CRÓNICAVisto 1718 veces — 30 abril 2012

Normativa establece que el cierre del sector comercio debe ser a más tardar a las 21 horas del día anterior, hasta las 6 de la madrugada del día siguiente al feriado.

Tras realizar un recorrido en los locales comerciales del centro de Antofagasta, el seremi del Trabajo y Previsión Social, Pablo García Gajardo, junto al director regional del Trabajo, Marcelo Pizarro San Martín, hicieron un llamado a los empleadores a respetar el feriado irrenunciable del 1° de mayo y a cumplir el horario de cierre para el sector comercio previo al descanso.

En la oportunidad, ambas autoridades entregaron volantes informativos a los trabajadores e informaron respecto a la ley 20.215 que rige para los feriados irrenunciables, la cual establece que el cierre debe ser a más tardar a las 21 horas del día anterior hasta las 6 de la madrugada del día siguiente al feriado.

Cabe destacar, que de acuerdo a la ley laboral, los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de septiembre y 25 de diciembre son feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio.

“Como Gobierno, queremos que nuestros trabajadores en esta fecha tan importante como el Día del Trabajo puedan descansar junto a sus familias. Por eso, nos interesa que estén bien informados respecto a la normativa para evitar abusos o confusiones”, recalcó el seremi Pablo García.

Denuncias on line

Por su parte, el director regional del Trabajo, hizo un llamado a los trabajadores a denunciar en el sitio web del servicio www.direcciondeltrabajo.cl si es que son obligados a trabajar el día feriado. También anunció, que los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo recorrerán los polos comerciales de la región para velar por el cumplimiento de la ley.

El seremi del Trabajo, recordó que la ley se aplica a aquellos trabajadores que laboran en locales que venden mercadería directamente al público. También favorece a quienes se desempeñan en las llamadas “tiendas de conveniencia” de servicentros, siempre que se limiten a la venta de productos. Quedan excluidas del feriado irrenunciable aquellas que además expenden alimentos, como completos, sándwiches preparados en el lugar y café.

La normativa también excluye a locales de entretención como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabaret, casinos de juego, clubes, restaurantes y lugares de juego legalmente autorizados. Lo mismo ocurre con el expendio de combustibles y las farmacias de turno, establecidas por la autoridad sanitaria.

La ley sólo rige para trabajadores, por lo que pueden abrir los negocios atendidos por sus propietarios y familiares directos.

El seremi, manifestó que aquellos empleadores que sean sorprendidos infringiendo la ley arriesgan multas  bastante altas de hasta $792 mil por cada trabajador.

Las multas son de 5 UTM por trabajador en locales con menos de 50 personas; 10 UTM cuando emplean a más de 50 y menos de 200 y 20 UTM en los comercios en los que trabajan sobre 200 empleados, aplicándose sobre cada trabajador en infracción.

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