POLÍTICAVisto 2325 veces — 15 octubre 2020

Si bien un primer grupo de normas logró la votación necesaria para avanzar, aquellas de quórum especial no alcanzaron el margen necesario. Consecuencia de ello, al estar vinculadas entre sí, se rechazó la propuesta en su conjunto y pasó a archivo.

La Cámara de Diputadas rechazó, por no reunir el quórum constitucional de 89 votos afirmativos, el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas (boletines 12.955, 12.593, 12.542 y 11.710), que establecía normas generales en materia de educación sobre afectividad, sexualidad y género para los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.

La primera votación en general registró 71 votos a favor, 65 en contra y dos abstenciones. Sin embargo, la segunda, que incluía los artículos 1, 2, 3, 4 y 7, que trataban materias propias de ley orgánica constitucional, requería de 89 preferencias afirmativas, margen que no se alcanzó al sumar 73 votos de respaldo, 67 negativos y dos abstenciones.

Al no reunir el quórum constitucional necesario, el proyecto de ley se entiende rechazado y fue enviado al archivo.

La iniciativa, informada a nombre de la Comisión de Educación por el diputado Gonzalo Winter (FRENTE AMPLIO), disponía que los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado debían incluir en los niveles de enseñanza parvularia, básica y media, educación en afectividad, sexualidad responsable y género.

Agregaba como deber del Estado la protección, promoción y garantía del ejercicio pleno de este derecho humano.

Los programas de afectividad, sexualidad y género debían respetar y resguardar especialmente la indemnidad de niños, niñas y adolescentes (NNA). Es decir, el derecho a no ser expuestos a la realización, observación y/o participación en actos de connotación sexual inapropiados para su edad y grado de madurez, velando por su debida protección y procurando evitar su victimización.

La educación sexual y en afectividad en ningún caso podía realizarse contra el derecho preferente y el deber de los padres de educar a sus hijos. Correspondía –indicaba el texto- al Estado otorgar especial protección a este derecho de los padres.

El proyecto planteaba que, desde el primer nivel de transición parvulario hasta 4º año básico, el foco debía estar en la afectividad, autocuidado, autoconocimiento y prevención del abuso sexual infantil.

A partir del 5º año básico o su equivalente, se proponía que se abordasen aspectos biológicos, socioculturales, psicosociales de la sexualidad y temáticas sobre prevención de infecciones de transmisión sexual, embarazo adolescente y abuso sexual, violencia y maltrato, respeto por la diversidad y la no discriminación, respecto de la orientación sexual e identidad de género, así como los diversos métodos anticonceptivos existentes y autorizados en Chile.

Objetivos de aprendizaje

El texto también establecía que el Ministerio de Educación incorporaría objetivos de aprendizaje transversal a las Bases Curriculares que aseguraran información oportuna, objetiva y desarrollo de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación en sexualidad y afectividad.

Asimismo, dichos objetivos debían propender a prevenir la violencia de género y el abuso sexual infantil; las infecciones de transmisión sexual y embarazos no programados; y fomentar el respeto por la diversidad y la no discriminación, basada en sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género; y en los estudiantes el desarrollo de una sexualidad libre, informada y responsable, en conformidad a su edad y desarrollo progresivo.

Para implementar este tipo de educación se reconocía el desarrollo progresivo e integral de los estudiantes, la diversidad de proyectos educativos y los derechos de NNA garantizados por la Convención de los Derechos del Niño y tratados internacionales firmados y ratificados por Chile.

Además, entre otras normas, se indicaba que cada sostenedor podía fijar libremente el contenido de cada programa, de acuerdo con esta ley, conforme a su proyecto educativo institucional.

Qué es el proyecto de Ley ESI

Este proyecto parte de la premisa que el desarrollo de la sociedad actual va de la mano con una que reproduce estereotipos y modelos de relacionarse machistas y que las políticas públicas de educación sexual tienen como problemas el ser abordadas desde una arista valórica y no social, sólo desde un punto de vista que se impone a las familias desde el conservadurismo, la morbosidad, la criminalización y únicamente desde el ámbito de la salud.

Debido a lo anterior, este proyecto pretende establecer medidas obligatorias para los establecimientos de educación, particulares y públicos, destacando que resulta necesario y urgente abordar la educación sexual desde una perspectiva diferente, es decir, laica, integral, “no sexista”, con “perspectiva de género”, respetuosa de la “diversidad”, pluralista, que no reproduzca los “roles y estereotipos de género” y sin una “visión valórica sesgada”. Asimismo, deberá buscar la prevención de enfermedades sexuales y educar en “salud sexual y reproductiva”.

Todo esto debe provenir del Estado, mediante la entrega de material didáctico que proveerá cada año el Ministerio de Educación.

Uno de los textos de mayor gravedad dentro del proyecto que se discute a partir de hoy, es el hecho de que uno de los principios rectores del proyecto sea el “desarrollo pleno, libre y seguro de la sexualidad, la afectividad y el género”, ya que establece que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al desarrollo físico, espiritual, cultural, moral y social. Es decir, reconoce que todo niño o niña tiene derecho un desarrollo seguro de la sexualidad, o sea, a mantener relaciones sexuales sin importar su edad. En efecto, infante o niño es toda persona que no ha cumplido los 7 años de edad, como lo indica el Código Civil en su artículo 26.

Para finalizar, el documento indica que, de acuerdo con diferentes instrumentos internacionales firmados, deberá implementarse desde la primera infancia, respetando la autonomía progresiva del niño y las decisiones informadas de adolescentes y jóvenes sobre su sexualidad, con enfoque participativo, intercultural, de género y de derechos humanos.

Los problemas de la Ley ESI para las familias y niños

Margarita Rojo, psicóloga forense jurídica, expuso ante la comisión que, una vez analizado el proyecto, llegó a la conclusión de que éste proyecto de Ley no aborda “un problema de la sexualidad en general y de la educación sexual en lo particular. La razón es que hay que refrendar en aquello, porque cuando se discute de sexualidad en realidad se está discutiendo acerca de la concepción del ser humano”. Luego continuó indicando que “la forma en que se concibe al ser humano es cómo se concibe la sexualidad. La sexualidad no es autónoma y está separada del ser humano en todas sus dimensiones”.

Rojo continuó luego colocando énfasis en que “cuando estamos hablando de calificaciones y adjetivaciones, como machismo o feminismo, estas corresponden a definiciones ideológicas“. Continuando con su exposición, hace ver que cuando se plantea que lo social está disociado de lo valórico, “se comete un profundo error. Desde cuándo lo social no es valórico, y desde cuándo la sexualidad no es valórica. En consecuencia, lo que está en disputa es lo valórico porque deriva de las distintas concepciones que tiene el ser humano”.

Los peligros de la Ley ESI para la sociedad

La ESI busca crear una revolución cultural, en ningún caso la prevención de enfermedades. Una vez que dentro de esta Ley se asume la ideología de género, pierde de inmediato la perspectiva “natural”, enseñando como necesidades la identidad de género a niños de 3 años en adelante. Lo que se ofrece con esa perspectiva, no es educación sexual, sino enseñanza de la práctica genital, como ya se ha visto en países que han circulado por ese rumbo.

La Ley no muestra en ninguno de sus puntos la prevención de enfermedades de transmisión sexual. Esta Ley muestra el sexo como una actividad casual, un derecho que debe ser ejercido sin limitaciones de ningún tipo por niños, adolescentes y adultos. Esta práctica, adoptada de este modo, ha provocado que, por ejemplo en Estados Unidos, una de cada cuatro mujeres tenga una infección por una enfermedad de transmisión sexual.

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