EMPRESASVisto 5223 veces — 28 abril 2021

El próximo 5 de mayo termina la vigencia de los beneficios establecidos en la Ley N°21.249 para los deudores de servicios básicos, por lo que la empresa eléctrica CGE está haciendo un llamado a todos aquellos clientes, que hayan tenido problemas financieros y estén atrasados o complicados para pagar su cuenta, que se acojan a este beneficio.

“En CGE sabemos que la crisis sanitaria por COVID-19 ha afectado económicamente a muchas familias y empresas. Por eso queremos invitar a nuestros clientes a acogerse a los beneficios establecidos en la Ley de Servicios Básicos”, puntualizó el Gerente Zonal de CGE en Antofagasta, Christian Gómez.

Agregó que desde el comienzo de esta crisis se han puesto a disposición de sus clientes y de las autoridades, con el objetivo de buscar los mecanismos que permitieran prorrogar las deudas mediante convenios.

Explicó que todas las personas que mantengan una deuda en la cuenta de electricidad con CGE, podrán realizar convenios de pago de su deuda en hasta 36 cuotas mensuales, sin intereses, sin multas, ni gastos asociados.

1.- ¿Quiénes pueden acceder a estos beneficios?

Este mecanismo está pensado para todas aquellas personas que hayan experimentado problemas para pagar sus cuentas, ya sea porque están sin trabajo, han disminuido sus ingresos o, en el caso de las pequeñas empresas y comercios, hayan debido cerrar o sus ventas se hayan visto afectadas. La idea es que todos ellos puedan acogerse a estos convenios para regularizar su situación y sigan contando con energía para sus labores diarias.

2.- ¿Pero es necesario que me inscriba? ¿La empresa no entrega el beneficio directamente?

En esto queremos ser muy claros, el beneficio no se puede entregar directamente. Para acceder a los beneficios y facilidades de pago establecidas en la ley, nuestros clientes primero deben inscribirse en el

registro, acreditar su situación y elegir el número de cuotas en que quieran pagar la deuda, que como ya se dijo puede ser hasta en 36 cuotas.

3.- ¿Y qué pasa si no me inscribo?

Si alguien no se inscribió para solicitar las facilidades que otorgó la Ley de Servicios Básicos y tiene una deuda en su cuenta eléctrica, a partir del 5 de mayo la compañía está facultada, conforme a la ley, para normalizar sus operaciones.

4.- Pero si una persona no ha podido trabajar en cuarentena, ¿cómo va a pagar?

Es por esta razón que hacemos un llamado a las personas para que suscriban los convenios de pago antes que termine la vigencia de la ley, donde su deuda se puede dividir en hasta 36 cuotas mensuales, sin intereses y sin multas, beneficio que no existirá luego que termine la vigencia de la ley.

5.- ¿Y cómo acredito esto?

En el caso que un cliente sea trabajador independiente o informal y está siendo afectado por una disminución significativa de sus ingresos, es suficiente con que indique esa condición mediante una declaración simple en nuestro sitio web, adjunte su cédula de identidad y podrá acogerse al convenio indicando el número de cuotas en que prorrateará la deuda, que puede ser hasta en 36 cuotas a elección del cliente.

6.- O sea, ¿tengo que ir a un Notario para hacer esa declaración?

No es necesario ir a un Notario. Las personas que lo necesiten pueden realizar el trámite en nuestra página web www.cge.cl, escribir al correo atencionclientes@cge.cl o llamar a nuestro número gratuito de Atención al Cliente 800 800 767 para solicitar este beneficio, adjuntando una fotografía de su cédula de identidad, indicando en el mismo formulario la situación que lo aqueja o el tipo de cliente de que se trata.

7.- hay muchos adultos mayores, especialmente que no tienen correo electrónico o acceso a internet, ¿cómo pueden hacer ellos este trámite?

Sabemos que la situación de conectividad de nuestros clientes residenciales no es igual para todas las personas, y por esta razón, también está disponible nuestro número gratuito de Atención al Cliente 800 800 767. Además, nuestros clientes podrán concurrir a alguna de las oficinas

comerciales de CGE que no se encuentren en comunas con cuarentena (Fase 1).

8.- ¿Hasta cuándo tengo plazo para postular/inscribirme?

Lo ideal es que el cliente se acoja al beneficio, a más tardar el 05 de mayo de 2021, día en que la ley termina su vigencia, y de ese modo se evita quedar expuesto a la suspensión del suministro por mora durante mayo.

No obstante, lo anterior, la misma ley contempla que se puede inscribir/acoger a los beneficios de ella, hasta el 04 de junio (se otorgó 30 días adicionales).

Cumplido este plazo, cada cliente podrá optar a las facilidades de pago que CGE tiene para sus clientes.

10.- Al ingresar mi solicitud, ¿automáticamente recibo el beneficio o tengo que esperar alguna resolución?

Para los clientes residenciales o vulnerables al hacer el trámite automáticamente se acoge a los beneficios de la Ley de Servicios Básicos, no tiene que esperar ninguna resolución. En el caso de PYMES, empresas o instituciones se revisan los antecedentes de modo de darles una oportuna respuesta que según, la misma ley, se estableció en un máximo de cinco días.

Hay que tener en cuenta que la energía que se está cobrando a los clientes fue efectivamente consumida y eso tiene un costo. En el caso de las empresas eléctricas, del total de la boleta que cada cliente paga, solo un 20% va a la empresa distribuidora, mientras que el resto va a las empresas de generación y transmisión de energía, distintas a CGE.

Para que se entienda, de la cuenta que nosotros le enviamos a un cliente, el 70% se destina al pago del generador de la energía y un 10% para el que transmite la energía. Hay una cadena de pagos que se debe mantener y respetar para que todos sigamos teniendo energía en nuestros hogares.

11.- ¿Cuántos clientes están con deudas en la región y podrían acceder a estos beneficios? ¿Y cuántos clientes ya han solicitado el convenio en la región?

REGIÓN PORCENTAJE DE CLIENTES RESIDENCIALES CON DEUDA CANTIDAD DE CLIENTES QUE SOLICITARON EL CONVENIO

ARICA Y PARINACOTA 31,00%   2.237

TARAPACÁ 33,50%   2.442

ANTOFAGASTA 28,00%    2.911

ATACAMA 35,10%   1.618

COQUIMBO 29,80%  4.509

12.- ¿Cuáles son los requisitos que establece la ley para acceder a los beneficios?

Recomendamos no centrarse en los requisitos establecidos en la ley, solo se indican en este texto en caso de que surja como pregunta en la entrevista. (El mensaje principal debe ser el llamado a inscribirse)

· Estar dentro del 60% más vulnerable del Registro Social de Hogares.

· Tener la calidad de Adulto Mayor.

· Estar percibiendo beneficios o prestaciones de la Ley N°19.728, que establece un seguro de desempleo.

· Estar acogido a alguna de las causales de la Ley N°21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley N°19.728, en circunstancias excepcionales, ya sea por la suspensión de la relación laboral o por la celebración de un pacto de reducción temporal de jornada.

· Ser trabajador independiente o informal que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos que justifica el acceso a los beneficios o que se encuentre imposibilitado de dar cumplimiento a las obligaciones de pago, lo cual debe ser acreditado mediante una declaración simple.

· Pertenecer las dependencias destinatarias del suministro a alguna de las siguientes categorías: hospitales, cárceles, hogares de menores en riesgo social, hogares de adultos mayores, bomberos, microempresas, organizaciones sin fines de lucro.

13.- Cómo está funcionando la atención de clientes mientras estemos en cuarentena?

Desde que comenzó la pandemia, hemos aplicado una estricta política de protección a nuestros clientes y colaboradores para evitar aglomeraciones y contagios.

La autoridad ha establecido como esencial el funcionamiento de oficinas que reciben o donde se efectúan pagos, situación en la que no se encuentran las oficinas de CGE. Nosotros no recibimos pagos en nuestras oficinas, por tanto, no podemos abrirlas. Esta es la razón principal de porque en aquellas comunas que están en cuarentena las oficinas comerciales se encuentran cerradas.

Entendemos que hay muchas personas que realizan aún trámites presenciales, y a ellos los invitamos a dirigirse a nuestra página web www.cge.cl o llamarnos al número gratuito de Atención al Cliente 800 800 767, donde podrán realizar las mismas operaciones que en las oficinas. Nuestro llamado es a cuidarnos y no exponernos a aglomeraciones.

14.- ¿Cuánto es la deuda que tienen las personas por cuentas impagas?

La cifra va variando, pero podemos decir que, en el caso de servicios básicos como agua y electricidad, el monto de la deuda acumulada, por aquellos clientes con cuentas impagas, está en torno a los 450 millones de dólares.

Hay que recordar que, en el caso de las empresas eléctricas, del total de la boleta que cada cliente paga, solo un 20% va a la empresa distribuidora, mientras que el resto va a las empresas de generación y transmisión de energía, distintas a CGE.

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