CRÓNICAVisto 2179 veces — 08 octubre 2019

La Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó la sentencia recurrida y condenó a la empresa Jetsmart Airlines SpA a pagar una multa de 50 UTM y una indemnización total de $8.500.000 por daño moral a 15 pasajeros que vieron retrasado su vuelo Antofagasta-Santiago en más de 11 horas.

En fallo unánime (causa rol 50-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería, Myriam Urbina y la abogada (i) Macarena Silva– revocó la sentencia apelada, dictada el 7 de marzo del presente año por el Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta -que había rechazado la demanda infraccional y civil contra la aerolínea- y en su reemplazo condenó a la empresa a pagar una multa de 50 UTM más las costas de la causa como autora de la infracción a la Ley 19.496, por haber retrasado el vuelo desde Antofagasta a Santiago el 18 de marzo de 2018.

El fallo señala que “(…)conforme lo razonado y establecido, surge inequívocamente una infracción a las obligaciones contractuales integradas en el contrato de transporte aéreo, porque el proveedor no justificó su conducta diligente y ajustada, al no acreditarse que se adoptaron razonablemente las medidas necesarias para evitar el perjuicio, incurriéndose en la infracción de los artículos 3 letra e), 12 y 23 de la Ley de Protección al Consumidor, desde que en la venta de esta prestación de servicios se actuó con negligencia, causándose menoscabo al consumidor, por fallas en la calidad, siendo deficiente la prestación que inequívocamente perjudicó a los consumidores, generando una incertidumbre en los pasajeros que a lo menos los tuvo once horas en retención”.

El tribunal de alzada, agrega que “(…) la aflicción psíquica o el sufrimiento es evidente por el tiempo reconocido por la propia denunciada y querellada, en cuanto a la demora del transporte y especialmente, al hecho de retornar el propio vuelo por el defecto de la anomalía, lo que denota indefectiblemente un sufrimiento psicológico que aumenta la tensión normal de un pasajero por situación agobiante y que genera normalmente trastornos incómodos, sea psicológicos o sicosomáticos, razón por la cual en la imposibilidad de evaluarlo con exactitud, utilizando la equidad y la prudencia, se estima que la suma de quinientos mil pesos ($500.000) representa la indemnización por este daño”.

El fallo establece una indemnización distinta para una de las pasajeras, quien “(…)comprobó que el viaje lo hacía en calidad de urgencia por la gravedad de una enfermedad que padecía su madre putativa a quien no logró ver, porque justamente falleció antes de poder acudir a estar en su último momento. Esta situación comprobada y no discutida, revela una aflicción psíquica más allá de lo normal y que se estima que la suma de $1.500.000 es justa y equitativa como indemnización del daño moral sufrido”.

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