POLICIALVisto 1912 veces — 29 marzo 2017

La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia recurrida que condenó al Hospital del Cobre Dr. Salvador Allende Gossens, a pagar una indemnización por concepto de daño moral, de $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos) a Susana Pizarro Neira, quien fue intervenida en marzo de 2010, para insertar una placa en una de sus rodillas, procedimiento que no pudo concretarse porque dicha placa no se encontraba en el hospital. A raíz de dicha intervención fallida, la demandante registró un mes después, la presencia de una bacteria y fracturas y desplazamiento de la placa finalmente insertada.

En fallo unánime (causa rol 569-2016), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Cristina Araya Pastene y el abogado (i) Mario Varas Castillo– confirmó la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Calama, el 6 de junio de 2016, que condenó a la Corporación Nacional del Cobre, tras establecer que, a través del Hospital del Cobre, su actuar negligente causó un daño físico a la demandante debido a las intervenciones quirúrgicas a que fue sometida, que generaron una infección que provocó el aflojamiento de la placa.

“(…) la fractura y el desplazamiento de la placa de la demandante fueron consecuencia de la infección adquirida por ella y así determinarlo como hecho de la causa.

Por lo demás, la declaración de un testigo de la demandada corrobora la conclusión que la infección de la paciente fue adquirida en las intervenciones practicadas por la demandada pues sólo ello justifica que cuando volvió a internarse el día 15 de abril del año 2010 por los problemas que presentó, ya la infección se hubiera desarrollado para provocar los efectos señalados”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “(…) Que la parte demandada ha insistido en que la paciente poseía ciertas características: diabetes, hipertensión y obesidad que facilitan que en su organismo resida la bacteria que la atacó, cuestión que, evidentemente era conocida por la demandada antes de que se dispusiera la práctica de sucesivas intervenciones médicas y por ende la obligaban a adoptar especiales resguardos para evitar la infección, sin perjuicio del deber de informar a la paciente de esta circunstancia, nada de lo cual realizó”.

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