CRÓNICAVisto 1455 veces — 20 septiembre 2017

La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia recurrida que condenó a la aerolínea Sky Airlines S.A. a pagar una multa de 50 UTM por infringir la ley de protección de derechos a los consumidores, y elevó el monto de indemnización por daño moral que recibirá el pasajero que el 12 de agosto de 2015, fue obligado a bajar de un avión en el aeropuerto de Calama, pese a embarcar de manera correcta y con el respectivo pasaje.

En fallo unánime (causa rol 81-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic, Myriam Urbina y Jasna Pavlich– confirmó la sentencia apelada, dictada el 28 de abril de 2017 por el Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, que condenó a la aerolínea Sky Airlines S.A. a pagar una multa de 50 UTM y una indemnización de $1.400.000 (un millón cuatrocientos mil pesos) por concepto de daño moral.

“(…) al presentarse Oscar Escandón Escandón en su counter para efectuar el chequeo para el viaje en cuestión, fue atendido, se le chequeó y entregó su tarjeta de embarque, sin que la querellada y demandada civil efectuara reparo alguno a las condiciones de adquisición del pasaje, al hecho que éste último no hubiera efectuado el primer tramo del viaje, a diferencias en el costo del mismo u otras. De haber existido algún tipo de situación que condicionara el viaje de Escandón Escandón, la aerolínea debió representarla en ese momento pues, a todas luces, es la oportunidad de hacerlo”, detalla la sentencia de segunda instancia”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) la afectación de éste es evidente ya que, las molestias, vergüenza, escarnio y trato provocadas por la querellada y demandada civil son considerablemente mayores que los tasados por el juez, ya que fue desalojado del avión a la vista de todos los pasajeros y la tripulación”.

“(…) Tampoco es menor la circunstancia que se utilizó la fuerza para el desalojo y que la aerolínea disponía de los elementos para evitar todo el bochorno del que fue víctima el pasajero. Todo lo anterior provoca una afectación grave y mayor a la normal en la autoestima y en la estabilidad psíquica, cualquier persona promedio que vivencia esas circunstancias, lo que es obviamente constitutivo de un daño moral de difícil reparación, en consecuencia esta Corte, tasando prudencialmente la indemnización por dicho concepto estima que la suma de $10.000.000, lo resarce de manera más equitativa que el monto regulado en la sentencia apelada”, concluye.

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