CRÓNICAVisto 1465 veces — 24 junio 2019

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de nulidad presentado en contra la sentencia que rechazó la denuncia por despido antisindical deducido por trabajadoras de la empresa Minera Escondida Limitada.

En fallo unánime (causa rol 69-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Myriam Urbina Perán y el fiscal judicial Rodrigo Padilla Buzada– anuló la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y, en sentencia de reemplazo, acogió la denuncia y ordenó a la empresa el pago de una multa de 100 UTM a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la reincorporación de las recurrentes .

“(…) el despido o el término de la relación laboral de las trabajadoras, no amparado por fuero laboral se llevó a efecto en represalia de su afiliación sindical, o participaciones en actividades sindicales o negociaciones colectivas regladas o no regladas, por lo que el despido no produce efecto y en cumplimiento del artículo 495 del mismo Código, debe retrotraerse a la situación inmediatamente anterior, por tratarse de un acto nulo debiendo indicarse como medida que el infractor debe adoptar, para reparar las consecuencias de esta vulneración la reincorporación de las denunciantes Jessica Villanueva Vera y Katherine del Pilar Morales Aravena, a las labores habituales que desarrollaban, sin que haya solución de continuidad, entre el día que se llevó a efecto el término de la relación laboral y la oportunidad que se incorporen al trabajo, debiendo el empleador pagar todos los haberes que se ha dejado de percibir por este conflicto entre el período indicado”, sostiene el fallo.

Por tanto, concluye que: “SE ACOGE la denuncia por despido antisindical interpuesta por doña Jessica Solange Villanueva Vega y por doña Katherine del Pilar Morales Aravena en contra de “Minera Escondida Ltda.”, declarándose nulo su despido, y condenándose a la denunciada a lo siguiente:

1.- Se aplica a Minera Escondida Limitada, una multa de cien unidades tributarias mensuales, a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social;

2.- Habiendo las denunciantes optado por la reincorporación, la denunciada Minera Escondida Limitada, deberá proceder a la reincorporar a sus labores a las denunciantes Jessica Villanueva Vera y Katherine del Pilar Morales Aravena, dentro del décimo día desde que esta sentencia quede ejecutoriada, debiendo pagarles a cada una de ellas el total de sus remuneraciones tanto fijas como variables, desde la fecha del despido antisindical, 08 de febrero de 2018, hasta su efectiva reincorporación.

3.- Se condena en costas a la denunciada.

4.- Se ordena remitir la presente sentencia a la Dirección del Trabajo, para su registro y publicación”.

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