CRÓNICAVisto 1125 veces — 05 diciembre 2017

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección presentado contra la Municipalidad de Antofagasta por la aplicación de la ordenanza municipal N°3/2017, sobre ordenamiento y uso de bienes públicos de la comuna.

En fallo unánime (causa rol 2988-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Jasna Pavlich Núñez y el abogado (i) Cristián Aedo Barrena– rechazó el recurso presentado en contra el municipio, por considerar que el acto recurrido no es arbitrario o ilegal.

“(…) desde el punto de vista de legalidad del acto administrativo, encontrándose la administración de los bienes de uso público bajo responsabilidad del alcalde, es jurídicamente admisible que éste dicte una ordenanza que establezca limitaciones al uso de estos por particulares en la forma que se reguló”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) la motivación de la ordenanza viene dada en su parte considerativa de la que se extrae que busca velar por la circulación expedita de vehículos en la vía pública, el resguardo de los espacios y bienes nacionales de uso público y salvaguardar la seguridad pública comunal, por lo que no existe una desviación del fin público, además, de contar con la debida motivación -problemática social- que pretende solucionarse con la ordenanza, por lo que no puede entenderse que esta sea antojadiza o caprichosa”.

“Que en cuanto a la creación o reconstrucción de tipos penales de antigua data ya derogados del Código Penal, como la mendicidad y vagancia, ello no es efectivo, pues si bien existe cierta similitud en la descripción típica de la conducta disvalórica, no puede soslayarse que nos encontramos en esferas normativas”, concluye.

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