CRÓNICAVisto 2253 veces — 16 octubre 2017

La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó hoy –lunes 16 de octubre– el fallo de primera instancia que condenó a la empresa Latam Airline Group S.A.  a pagar una multa de 50 UTM; más una indemnización por $78.313 (setenta y ocho mil trescientos trece pesos) por daño emergente, y $1.000.000 (un millón de pesos) por daño moral, a Luis Ramírez Guajardo, a quien se le impidió el 5 de diciembre pasado, abordar el viaje de regreso a Santiago por no haber utilizado el vuelo de ida que había adquirido.

En fallo unánime (causa rol 109-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Cristina Araya Pastene y el fiscal judicial Rodrigo Padilla Buzada– ratificó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta el 23 de junio pasado, que condenó a la empresa por infringir la ley sobre protección de derechos de los consumidores al aplicar una cláusula abusiva al denunciante.

“(…) El  consumidor paga un pasaje que comprende dos tramos e impedirle tomar alguno de los tramos si por alguna razón no toma el tramo inicial, constituye, de cara a la contraprestación a favor de la aerolínea, un grave desequilibrio y se traduce en una cláusula abusiva evidente por tres aspectos esenciales”, establece el fallo.

La resolución agrega que “(…) no hay justificación alguna económica ni comercial a la luz de lo expuesto para que se pierda el pasaje de vuelta, ni siquiera desde el punto de vista financiero para presionar al pasajero, sino es un aprovechamiento irracional y abusivo de situaciones personales de los pasajeros favoreciéndose discrecionalmente por la línea aérea”.

 “(…) el incumplimiento de la normativa aeronáutica en cuanto el artículo 133 c) de este Código exige a la aerolínea cuando no se verifique el viaje, cualesquiera sean las causas, restituir las tasas, cargos o derechos aeronáuticos que hubiere pagado el pasajero, lo que no se ha hecho ni siquiera se le ha informado al pasajero sobre su derecho y ello constituye un beneficio injusto, improcedente e ilícito demostrativo de una mala fe en la actuación de la aerolínea, que reafirma la decisión del juez en cuanto la cláusula abusiva”, concluye.

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