POLÍTICAVisto 1939 veces — 29 abril 2015

Máximo tribunal del país rechazó el recurso de casación contra primera sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta por manifiesta falta de fundamento.

A un final feliz para los vecinos del sector Estación llegó la pugna judicial por el futuro de las Instalaciones industriales de la Molinera del Norte, luego de que la Corte Suprema desestimara sus fundamentos para rechazar la primera determinación de la Corte de Apelaciones de Antofagasta. El tribunal de alzada había validado en 2013 lo dispuesto por el decreto municipal N°847 de 2012, firmado por la diputada -entonces alcaldesa- Marcela Hernando, quien hoy valoró la última sentencia tras casi 10 años de lucha por hacer respetar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Decisión irreprochable

La Corte Suprema determinó que el recurso de nulidad sustancial emitido por la compañía en contra de la sentencia del tribunal local no podía prosperar por “adolecer de manifiesta falta de fundamento”, en circunstancias que rechazó el recurso de casación, considerando en su fallo que “como surge de los antecedentes y se desprende del fallo impugnado, los falladores establecieron que el acto reclamado, esto es, el Ordinario (E) N° 2.413/2.012 de 26 de diciembre de 2.012, fue pronunciado por la autoridad competente y contiene los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se desestimó el reclamo de ilegalidad de Molinera del Norte, de manera que la decisión municipal es irreprochable y no puede ser considerada ilegal”.

Larga lucha

Fue precisamente Marcela Hernando en su calidad de seremi de Salud la que hace casi 10 años recogió la inquietud de los vecinos del Condominio El Sauce y los alrededores, originando diversas diligencias de fiscalización que permitieron declarar molesto y contaminante al establecimiento de la empresa, sellando dicha gestión al ordenar el cierre y traslado de la compañía en su período edilicio. “Ya hicimos salir alguna vez los acopios del Ferrocarril; los tambores o reservorios de estanques de petróleo de la costanera también tienen su vida ya marcada hasta qué día llega, y hoy día es la Molinera que recibe un fallo que ya es la última instancia”, destacó la diputada, explicando que si la actividad industrial es posible de realizar a contaminación cero y con la última tecnología podrá coexistir con el uso ciudadano, “pero si no tendrá que alejarse de la ciudad”.

Vecinos

“Durante tanto tiempo luchamos para que esta empresa se fuera, ya que contaminaba, y todos los medios conocen en la situación que estábamos nosotros, y en lo personal doblemente feliz, porque soy una de las personas más afectadas, que me encuentro con mi salud deteriorada, con remedios de por vida, y mi patio colindaba directamente con este vecino no deseado”, declaró satisfecho Rodolfo Espinoza, vecino del barrio Estación, secundado por Blanca Cisternas, quien recordó a los vecinos que murieron enfermos esperando una solución y agradeció a quienes escucharon su reclamo.

“Me parece que la razón al final ha sobresalido, y eso nos da esperanzas, porque de lo que se pretende es conseguir una ciudad libre de contaminación, una ciudad en la que los ciudadanos puedan vivir tranquilos, sin preocuparse de ruidos ni de malos olores ni de contaminación”, valoró Antonio Espinar.

Proceso judicial

Tras un fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que dio razón al proceder del municipio, la Molinera presentó en 2013 un recurso de ilegalidad contra la casa consistorial en la Corte Suprema (rol 16814-2013), causa que quedó en estado de acuerdo el 7 de enero de 2014, lista para que los magistrados dictaran un fallo definitivo. No obstante, en febrero del mismo año la empresa interpuso un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (causa rol TC 2643 y 2644 de 2014), alegando que se afectaba su derecho a la propiedad privada y al ejercicio de su actividad productiva. El organismo citado dispuso la suspensión del procedimiento en la Corte, hasta que el 27 de diciembre de 2014 falló en contra del requerimiento de la Molinera, indicando que la Ley General de Urbanismo y Construcción faculta plenamente al municipio para ordenar el traslado de Industrias mal ubicadas o que causen molestias o daños al vecindario.

 

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