POLÍTICAVisto 1721 veces — 26 noviembre 2014

La norma, que será remitida a la Presidenta de la República para su promulgación, garantiza la libre elección de los copropietarios para contratar y recibir el servicio ofrecido por la empresa de telecomunicaciones de su preferencia, eliminando los acuerdos de exclusividad.

La Sala de la Cámara aprobó por 100 votos a favor, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto (boletín 9007) que protege la libre elección de servicios de cable, internet o telefonía, el cual fue iniciado en una moción de los diputados Fuad Chahin (DC), José Manuel Edwards (RN), Joaquín Godoy (Ind), Cristián Monckeberg (RN), Patricio Vallespín (DC), Enrique Van Rysselberghe (UDI), y Mario Venegas (DC) y los ex diputados Mónica Zalaquett, Gonzalo Arenas y Pedro Velásquez.

El texto aprobado incorpora en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, que “en todo proyecto de loteo o de edificación conformado por varias unidades enajenables o de dominio exclusivo, estén o no acogidas al régimen de copropiedad inmobiliaria, debe velarse por la libre elección de cada unidad en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones”.

Añade que dichos proyectos inmobiliarios deberán contar con la capacidad necesaria para que diversos operadores de telecomunicaciones puedan suministrar sus servicios en condiciones competitivas.

De esta manera, el propietario o arrendatario de una unidad que forme parte de uno de estos proyectos tendrá derecho a elegir libremente al o a los proveedores de servicios de telecomunicaciones de su preferencia y serán inoponibles los acuerdos o decisiones que prohíban el ingreso de empresas de telecomunicaciones adoptados por la asamblea de copropietarios, el Comité de Administración o el propietario, en su caso.

El proyecto también establece que los referidos proyectos deberán estar inscritos en un registro público y electrónico que será implementado y mantenido por la SUBTEL (Subsecretaría de Telecomunicaciones), con el objeto que los operadores de telecomunicaciones puedan adoptar las medidas pertinentes para prestar sus servicios en dichos proyectos.

Copropiedad Inmobiliaria

El proyecto aprobado, además, introduce modificaciones a la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, que fija las responsabilidades del administrador del inmueble para “cerciorarse que la infraestructura de soporte de redes de telecomunicaciones no sea intervenida por terceros con el objeto o efecto de impedir el ingreso de distintos operadores de telecomunicaciones”

Los propietarios o arrendatarios podrán ejercer sus derechos y demandar ante el incumplimiento de esta obligación, si son afectados por los impedimentos descritos.

Finalmente se establece que no se podrán dictar reglamentos de copropiedad, disposiciones que impidan el ingreso de empresas de telecomunicaciones y se prohíbe al titular del proyecto recibir cualquier tipo de prestación por parte de las empresas de telecomunicaciones, o de sus personas relacionadas, que tenga por objeto financiar o construir instalaciones de telecomunicaciones, o la adopción de cualquier tipo de acuerdo destinado a asegurar alguna forma de exclusividad en la prestación de los servicios ofrecidos por aquéllas.

Normas Transitorias

El texto legal contempló como normas transitorias que tratándose de edificios existentes, el propietario de cualquier unidad podrá requerir al administrador del edificio la ejecución de las obras necesarias para garantizar que pueda optar a la libre elección de la contratación y recepción de los servicios de cable, telefonía e internet.

Dichas obras requerirán acuerdo de la asamblea extraordinaria de copropietarios, el que sólo podrá ser denegado en caso que se pueda afectar la seguridad del edificio o condominio o su apariencia exterior. Estas obras tampoco podrán implicar un gasto extra o adicional para la copropiedad, salvo que así se acuerde por la asamblea.

En segundo término, se determina que el propietario o arrendatario de una unidad tendrá siempre derecho a elegir libremente al o a los proveedores de servicios de telecomunicaciones de su preferencia, por lo que le serán inoponibles los acuerdos de exclusividad para el uso de las instalaciones de telecomunicaciones vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.

En tanto, la norma transitoria que define un procedimiento que regula el acceso a las instalaciones exteriores o cámaras existentes, independiente de su titularidad, que corresponde a norma con quorum de Ley Orgánica Constitucional, fue aprobada por 75 votos a favor, 1 en contra y 26 abstenciones.

La Subsecretaría de Telecomunicaciones tendrá un plazo de 120 días para dictar el reglamento respectivo.

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