POLÍTICAVisto 1964 veces — 28 diciembre 2015

En condiciones de ser remitido a la Presidenta de la República para su firma y promulgación como ley quedó el proyecto que crea quince Centros de Formación Técnica (CFT) Estatales, uno en cada región del país.Ello,luego que la Sala del Senado aprobara por unanimidad y sin discusión el informe que elaboró una comisión mixta de senadores y diputados para zanjar las discrepancias que surgieron entre ambas ramas del Congreso durante la tramitación de la iniciativa.

Cabe recordar que por la mañana la Sala de la Cámara de Diputados aprobó el informe, por lo que solo restaba la ratificación por parte de los senadores.

Durante el trámite en la Comisión Mixta, la discusión estuvo suscrita a las siguientes materias: sustitución de la denominación centros de formación técnica por Institutos Tecnológicos; eliminación de la referencia al carácter regional de estas instituciones; creación de sociedades por los Institutos; gradualidad para la entrada en funcionamiento; primer rector elegido por el sistema de Alta Dirección Pública y rector suplente; y eliminación de la norma que establece que los centros de formación técnica pertenecientes a universidades estatales tienen un plazo de dos años para transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro.

De esta forma, el acuerdo establece la creación de un Centro de Formación Técnica en cada una de las regiones del país. Cada una de estas instituciones se constituirá como una persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.

Los nuevos CFT serán instituciones de educación superior estatales, que tendrán por finalidad la formación de técnicos de nivel superior, con énfasis en la calidad de la educación técnica y en mejorar su empleabilidad para que participen en el mundo del trabajo con trayectorias laborales de alta calificación. Asimismo, tendrán como objetivos contribuir al desarrollo material y social sostenido, sustentable y equitativo de sus respectivas regiones, colaborando con el fomento de la competitividad y productividad de estas, contribuir a la diversificación de la matriz productiva de la región y del país.

CARÁCTERÍSTICAS

La iniciativa estableces que los CFT tendrán la obligación de entregar formación pertinente a través de una vinculación efectiva con el sector productivo de su región; incorporar en el diseño de su modelo formativo las características de sus estudiantes; articular trayectorias formativas con otros niveles educacionales y, en particular, con los niveles de enseñanza media técnico profesional y enseñanza profesional y universitaria; colaborar activamente entre sí y con las universidades del Estado para el cumplimiento de sus fines; promover la actualización permanente de su cuerpo académico, directivo y funcionario; y entregar una formación pluralista, inclusiva, laica, democrática y participativa y que considere las características socioculturales del territorio en que se asienta.

Cada CFT se vinculará con una universidad del Estado acreditada institucionalmente, domiciliada en la misma región, que será definida por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación. Si no existiese una universidad del Estado en la zona, puede relacionarse con una universidad que cumpla el requisito de estar acreditada institucionalmente.

El vínculo entre el centro de formación técnica y la universidad tendrá, al menos, un carácter docente y curricular, basado en el apoyo metodológico y pedagógico mutuo entre ambas instituciones para el desarrollo docente y profesional de sus profesores y la integración de las mallas curriculares. Se plantea la posibilidad de proseguir estudios superiores en la universidad estatal asociada.

Los CFT estatales también deberán vincularse con al menos un establecimiento de enseñanza media técnico profesional de la región a fin de establecer un apoyo recíproco en aspectos metodológicos y curriculares, entre otros, generando mecanismos que faciliten a los estudiantes trayectorias articuladas de formación técnica.

El texto acordado también define el tipo de autoridades que tendrá cada Centro, el sistema de incorporación de estos y consideraciones respecto del personal y sus remuneraciones. Además, define temas como el patrimonio propio; la exención tributaria, de tasas, tarifas o patentes de parte del Estado; y la vía de financiamiento anual a través de la Ley de Presupuestos.

Finalmente, entre otras normas, se establecen plazos para el nombramiento del primer rector y para la dictación de las normas estatutarias que regularán la organización, las atribuciones y el funcionamiento de los Centros. Además, se definen algunas de disposiciones que obligatoriamente se deberán considerar en dichos cuerpos estatutarios (forma de gobierno de la institución, los procedimientos para la designación y remoción de sus autoridades, estructura académica y administrativa, entre otros).

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