SALUDVisto 1843 veces — 24 mayo 2016

Director de Asesoría Jurídica del Municipio explicó que la casa consistorial no posee la potestad para reevaluar las certificaciones de calificación técnica con las que cuentan las empresas – en particular aquellas que operan en los sectores aledaños al Liceo Industrial, correspondiéndole esta tarea a la misma Seremi de Salud.

Como sorpresivo calificó la casa consistorial el requerimiento formulado por la autoridad sanitaria al municipio, respecto de reevaluar en forma prioritaria el certificado de calificación de 16 empresas que operan en los sectores aledaños al Liceo Industrial A-16, comunidad escolar que desde marzo de 2015 se ha visto afectada por la ocurrencia de más de 30 episodios de emanación de gases tóxicos, sin que hasta el momento se conozca la fuente de contaminación.

El director de Asesoría Jurídica del ayuntamiento, Cristhian Flores, explicó que se hizo una revisión – desde el punto de vista jurídico – del oficio enviado por la Seremi de Salud respecto del cual manifestó que “que el requerimiento nos parece curioso, toda vez que es facultad de la autoridad sanitaria emitir esa calificación, por tanto nosotros como municipalidad no podemos atribuirnos potestades que por ley no nos competen”.

Agregó que “esta situación demuestra a nuestro juicio un desconocimiento tanto de los deberes como de la facultad que detenta hoy la autoridad sanitaria, por lo tanto a nosotros nos parece improcedente la solicitud que nos ha hecho llegar”.

INDUSTRIAS MOLESTAS

El director municipal sostuvo que si existe la intención de la autoridad sanitaria de calificar a alguna de estas empresas como “industria molesta”, se deben seguir todos los conductos regulares que detenta la ley.

En este sentido, aseveró que “existe una disposición de la que puede hacer uso la máxima autoridad comunal, en este caso la Alcaldesa, correspondiente al artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcción la cual faculta a disponer el traslado de aquellas instalaciones cuya calificación sea molesta o contaminante, pero esa calificación tiene que emanar necesariamente de la autoridad sanitaria y contando con ese antecedente, el municipio recién puede hacer uso de esta normativa”.

El artículo 62 consigna textualmente que “las industrias mal ubicadas, que causen molestias o daños al vecindario, deberán trasladarse dentro del plazo que les señale la municipalidad, previo informe del Departamento de Higiene Ambiental del Servicio Nacional de Salud y de la Secretaría Regional Correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Este plazo no será inferior a un año.

En esta materia, Flores precisó que existe un antecedente claro en esta materia referido al traslado de los estanques de combustible ubicados en la Avenida Edmundo Pérez, los que debieron salir del sector luego que fuesen declarados como industria molesta por la autoridad sanitaria, siendo esta medida posteriormente ratificada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Una vez cumplida esta tramitación, recién el municipio contó con la facultad para solicitar la salida de las instalaciones mediante decreto alcaldicio.

Precisemos que el municipio ya envió a la Seremi de Salud un oficio aclaratorio en el que se reitera la falta de competencia del municipio en esta materia.

 

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