CRÓNICAVisto 949 veces — 18 abril 2012

Circular entrará en vigencia a contar del 1 de junio, fijando un límite de endeudamiento y de tasas de interés, que deben ser menores que las que se cobran a trabajadores.

El seremi del Trabajo y Previsión Social, Pablo García Gajardo, valoró la iniciativa del Gobierno sobre una nueva regulación a Cajas de Compensación para evitar el abuso y sobreendeudamiento en adultos mayores.

Se trata de una circular que entrará en vigencia a contar del 1 de junio, la cual fija un límite de endeudamiento y establece que las tasas de interés de los pensionados deben ser menores que las que se cobran a trabajadores.

En este sentido, el seremi Pablo García, explicó que no se le podrá cobrar más del 5 % de su pensión a quienes reciben Pensión Básica Solidaria, es decir, no se le podrá descontar más de $3.924 mensuales. Con ello, el crédito no podrá ser a más de 5 años y las cajas no podrán dar más de 8 veces la pensión, o lo que gana el trabajador.

“Como Gobierno nos preocupa terminar con los abusos a nuestros pensionados y aquellos que ya entregaron lo mejor de sí para nuestro país. Con estas medidas, anunciadas por la Ministra Evelyn Matthei, se fijan límites bastantes más estrictos a los que existían para dar créditos a pensionados y trabajadores”, enfatizó García.

La autoridad regional, agregó que las medidas anunciadas también tienen como objetivo “entregar conocimientos financieros básicos a los pensionados y desincentivar las malas prácticas en el otorgamiento y en los procesos de renegociación y reprogramación de los créditos sociales”.

Las principales modificaciones anunciadas son:

a)   Fijación de un límite de endeudamiento equivalente a 8 veces la remuneración, renta o pensión, líquida.

b)   Disminución de la carga financiera al modificar los límites de descuento mensual de acuerdo a la remuneración, renta o pensión, líquida, del trabajador o pensionado afiliado, siendo de un 5% en el caso de ingresos inferiores o iguales a la Pensión Básica Solidaria ($78.449 a partir de julio de 2011).

c)   El límite de descuento será de un 15% cuando la remuneración, renta o pensión, líquida, sea superior a la Pensión Básica Solidaria, pero inferior o igual al ingreso mínimo para fines no remuneracionales ($ 117.401).

d)  Será de un 20% cuando la remuneración, renta o pensión, líquida, sea superior a $117.401, pero inferior o igual al ingreso mínimo para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta 65 años ($182.000).

e)  Un descuento del 25% cuando la remuneración, renta o pensión, líquida, sea superior al valor del ingreso mínimo para trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años, esto es, $182.000.  

f)   Un límite de descuento global máximo de 40% en el caso de los pensionados y 50% para trabajadores, que además de crédito social tengan un crédito hipotecario.

g)  El otorgamiento, renegociación y reprogramación de un Crédito Social debe realizarse de forma presencial en las oficinas de la Caja de Compensación.

h)  Las Cajas de Compensación deben entregar información sobre educación financiera en sus páginas web y realizar talleres gratuitos para los pensionados para que éstos adquieran conocimientos en aspectos financieros básicos. Además, las Cajas deberán realizar publicidad responsable, que no incite al sobreuso de los créditos sociales o al sobreendeudamiento.

i)  La tasa de interés cobrada a los pensionados debe ser inferior a la tasa de interés cobrada a los trabajadores, para las mismas condiciones  de plazo y monto del crédito.

Las nuevas regulaciones sobre renegociación y reprogramación de créditos son:

a)   En caso de renegociación, las Cajas de Compensación mantendrán la categoría de riesgo del crédito por 12 meses.

b)    En caso de una reprogramación, las Cajas deben mantener la categoría de riesgo por al menos 12 meses, a partir de la segunda reprogramación.

c)   Se reconoce el menor riesgo de crédito de los pensionados, disminuyendo el gasto por provisión en las deudas vigentes. Lo anterior pretende generar incentivos para que las Cajas puedan otorgar créditos a menores tasas de interés a los pensionados.

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