POLÍTICAVisto 2243 veces — 23 octubre 2014

Jueces absolvieron a un colombiano del delito de robo con violencia y a otro lo sancionaron por la falta de lesiones leves. La riña se originó por dichos racistas de parte de la víctima.

Un gran respaldo a la labor desarrollada en la defensa especializada en migrantes y extranjeros, se recoge en la sentencia que dictó el Tribunal Oral en lo Penal de Calama luego de conocer el caso dos ciudadanos colombianos que en marzo de este año acudieron a un centro de llamados para contactarse con sus familias. Al salir, tropezaron con un ciudadano chileno quien comenzó a proferir una serie de garabatos y expresiones de odio contra los inculpados por tratarse de sujetos de raza negra. Se produjo una riña en que uno de los extranjeros golpeó al ciudadano chileno y el otro solo participó verbalmente. Luego los ciudadanos colombianos se fueron caminando hasta donde llegó personal de Carabineros y los aprehendieron y fueron acusados de robo del celular del sujeto con quien pelearon. El Ministerio Público pedía 15 años y un día para uno de ellos dado que se encontraba cumpliendo libertad vigilada. Para el otro, 5 años y un día, ambos acusados de robo con violencia.

Durante el juicio declararon la víctima y los imputados además de otros testigos, a partir de lo cual el Tribunal pudo colegir que la acusación sólo se sostenía en la declaración del denunciante quien en el mismo juicio reiteró sus dichos racistas y frases xenófobas contra los acusados a tal punto que en su fallo el tribunal expone que “de sus palabras se puede colegir que aquel siente un profundo odio hacia los extranjeros que viven en el país, en especial las personas de raza negra”

Por su parte, la defensa de los colombianos, a cargo de María Francisca González Werner llegó a establecer que si bien los imputados reconocen haber agredido a la víctima, fue en el contexto de una riña provocada por él mismo quien al cruzarse con ellos, les profirió una serie de garabatos y expresiones en su contra por el hecho de ser extranjeros y de color ante lo cual el tribunal expresó que “con estos antecedentes, es posible apreciar que la víctima de las lesiones provocó una situación injustificable y del todo reprochable, lo que lo expuso a la reacción violenta de los acusados”, además los jueces explicaron que “no se trata de justificar la reacción violenta de aquellos que se sintieron menoscabados e insultados por el odio racial de su contraparte pero sí de entender que aquel debía admitir que son su actitud se exponía a sufrir dichas consecuencias y, quizá peores”.

Frente a ello, el propio tribunal, estimó que no existía el hecho que motivó la acusación (robo con violencia), condenando sólo a uno de los extranjeros por la falta de lesiones leves cogiendo las atenuantes que la defensora solicitó en relación a la irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos. Además, en su sentencia, los jueces expresaron que el denunciante tiene “un convencimiento de que estas personas son seres inferiores o al menos peligrosos, haciendo responsable a los extranjeros de todos los delitos que se cometen en la población, predicamento que no tiene ningún respaldo estadístico”.

Por último, la defensora manifestó que la actitud que los sospechosos de ninguna manera se condice con quien haya robado un celular por cuanto se fueron caminando hasta su casa.  Además, el teléfono no fue encontrado en poder de ninguno de los imputados y hasta se pudo haber caído mientras se desarrollaba la pelea. Frente a ello, es imposible plantear que se configura el delito de robo con intimidación.

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