Previo a las celebraciones de Año Nuevo el seremi del Trabajo y Previsión Social, Pablo García Gajardo, hace un nuevo llamado a respetar la normativa laboral para los trabajadores del sector comercio.
La autoridad enfatizó que “seguiremos fiscalizando con fuerza a través de las inspecciones del trabajo, especialmente el cierre de los locales el 31 de diciembre y habrán turnos para fiscalizar el feriado obligatorio e irrenunciable del 01 de enero”.
Manifestó que se ha dado una amplia difusión a la normativa que rige para estas fechas “por eso esperamos que los empleadores cumplan con la ley porque en caso contrario las multas son fuertes y no nos temblará la mano para sancionar. No queremos que se repitan más faltas como lo sucedido en Navidad, donde a nivel regional se cursaron multas cercanas a los $7.500.000 por no respetar la legislación laboral”.
Denuncias
Por su parte, el director regional del Trabajo, Marcelo Pizarro San Martín, hizo un especial llamado a los trabajadores y trabajadoras a denunciar los incumplimientos laborales “las denuncias se mantienen en reserva y hemos habilitado un sitio especial para denunciar en forma on line a través de la página www.direcciondeltrabajo.cl en caso que sean vulnerados sus derechos como no respetar el feriado irrenunciable del 01 de enero”.
Marcelo Pizarro, recordó que el horario tope para cerrar es a las 20 horas. “Es importante que la comunidad también colabore para que se respete la normativa haciendo sus compras con anticipación”.
Agregó, que las multas que se aplican varían según el número de trabajadores de la empresa infractora y por cada trabajador afectado con multas que fluctúan entre las 5 y 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Cabe recordar que la Ley 20.215 que rige para este sector productivo, no se aplica a clubes, restaurantes y los establecimientos de entretenimiento como cine, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets y casino de juego.
Pizarro señaló que la norma también excluye a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Lo mismo rige para los que laboran en las “tiendas de conveniencia” si junto con la venta directa también elaboran alimentos preparados, como hot-dog, sándwiches preparados y café.


















