POLICIALVisto 1946 veces — 24 diciembre 2018

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto por director de hogar de ancianos y ordenó el ingreso inmediato de paciente con demencia vascular e hipertensión arterial a la unidad de psiquiatría del Hospital Regional para que reciba la atención médica requerida.

En fallo unánime (causa rol 3.322-2018), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Myriam Urbina Perán y el abogado (i) Cristián Aedo Barrena– acogió la acción cautelar en resguardo del derecho a la vida y a la integridad física y Psíquica del anciano.

“En el presente caso, el recurso de protección en análisis dice relación con la conducta de un adulto mayor que padece demencia vascular e hipertensión arterial, y como consecuencia de su descompensación medicamentosa se constituye por su conducta agresiva y delirios mentales en un riesgo tanto para su integridad física y psicológica como para todos los miembros del Hogar de Anciano donde reside, viéndose vulnerados y/o amenazados los derechos garantizados en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República de Chile, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que en primer término, atendido que conforme a los dichos de la misma recurrente lo que pretende con el recurso interpuesto se ordene el ingreso inmediato en el Servicio de Psiquiatría del Hospital Regional de Antofagasta con el fin de compensarlo conforme a un tratamiento adecuado, en circunstancias que la recurrida, Hospital Regional Dr. Leonardo Guzmán de Antofagasta, informa que están en condiciones de recibirlo, siendo la medida más idónea a fin de que él mismo pueda recibir la atención necesaria a fin de resguardar derechos garantizados por nuestra Constitución, como el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, consagrados en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República de Chile, sino que además el derecho a la protección de la salud, establecido en el artículo 19 N° 9 de la Carta Fundamental, por lo que se accederá a dicha solicitud a fin de que de manera inmediata y urgente reciba la atención médica necesaria”.

“Que –continúa–, en lo referente a la solicitud de requerirse información a la Policía de Investigaciones de Chile a fin de obtener antecedentes de la red familiar del adulto mayor para su posterior cuidado cuando egrese de la Unidad de Psiquiatría debe considerarse las competencias que la ley entrega al Servicio Nacional del Adulto Mayor. En efecto según lo establece el artículo 1 de la ley 19.828 ‘Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer la creación del Servicio Nacional del Adulto Mayor, que velará por la plena integración del adulto mayor a la sociedad, su protección ante el abandono e indigencia, y el ejercicio de los derechos que la Constitución de la República y las leyes le reconocen. Para todos los efectos legales, llámese adulto mayor a toda persona que ha cumplido sesenta años’. Ergo, la creación de dicho Servicio fue justamente para velar por la protección de aquellos adultos mayores abandonados, siendo los responsables en representación del Estado de Chile por ley para atender de la segunda solicitud de la recurrente”, añade.

Por tanto, concluye que: “SE ACOGE, el recurso de protección interpuesto por don Mauricio Barros Pino, en favor de Max Enrique Rojas Godoy y todos los residentes adultos mayores y trabajadores del Hogar Nuestra Señora del Carmen de Antofagasta, y en consecuencia, se ordena el ingreso inmediato de don Max Enrique Rojas Godoy a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Regional de Antofagasta, a fin de que reciba la atención médica oportuna y necesaria, debiendo dicho Servicio Psiquiátrico ir a buscar al paciente al Hogar donde reside y, disponiendo que el Servicio Nacional del Adulto Mayor deberá adoptar todas las medidas pertinentes a fin de ubicar a eventuales parientes que puedan hacerse cargo del Sr. Rojas Godoy o bien realizando las demás actuaciones pertinentes para garantizar la debida atención y residencia de éste”.

 

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