CRÓNICAVisto 2186 veces — 09 noviembre 2012

Luego de seis meses de espera, el miércoles 07 de noviembre la Corte Suprema notificó la sentencia en que rechaza el Recurso de Protección interpuesto por los propietarios del conocido local comercial “Taboo” en contra de la Municipalidad de Antofagasta, debido a que ésta negara la renovación de la patente de alcoholes para el año 2012, de acuerdo a antecedentes entregados por la Comisión de Patentes de Alcoholes.

Si bien el Concejo Municipal determinó no renovar las patentes a tres locales comerciales el pasado 31 de diciembre, esta decisión quedó invalidada luego que estos negocios, correspondiente al South Pacific Club (con 13 infracciones ejecutoriadas), Las Tablas y Taboo (con más de 7 infracciones), interpusieran cada uno un Recurso de Protección, apelando a que esta medida presentaba tres irregularidades.

Argumentos

La primera presunta irregularidad respondía a la formación de la Comisión de Patentes de Alcoholes donde se tomaron en cuenta informes policiales, de la Seremi de Salud, PDI, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, además de información entregada por los Juzgados de Policía Local y antecedentes de la Dirección de Control y el Departamento de Rentas del municipio. El segundo argumento presentado por los locales se basó en el que el municipio no consultó a las juntas de vecinos correspondientes sobre esta determinación y por último, que a la fecha de interposición del recurso no se había dictado el Decreto Alcaldicio.

Medidas que si bien en mayo fueron estimadas por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la Corte Suprema rechazó estos argumentos, específicamente para el local comercial “Taboo”.

El Director de Asesoría Jurídica del municipio, Eladio Cuadra y el abogado asesor de dicha Unidad Enzo Molina, explicaron que en la decisión de este fallo, se utilizó un criterio radicalmente distinto que en los otros dos casos, que fueron favorables a los propietarios. “Nosotros argumentamos que la conformación de la Comisión Especial es facultativa de la Municipalidad. Respecto a entregar un informe a las Juntas de Vecinos, la Corte Suprema desecha el argumento porque es facultativo del municipio, pero no es obligatorio, es solamente referencial. Y por último que el acuerdo del Concejo sólo requiere el quórum legal y la publicidad de la determinación para ser recogido en el Certificado del Secretario Municipal, sin que precise la dictación de un Decreto Municipal”.

Eladio Cuadra explicó que por esta resolución el local “Taboo” ya no podrá vender alcohol nunca más, sin perjuicio de poder funcionar en otros giros que pudiese tener.

En todos estos casos, el Concejo Municipal no renovó las patentes por presentar reiteradas faltas graves que transgredían la Ley de Alcoholes, entre las que se cuentan el expendio de bebidas alcohólicas sin permiso, falta de condiciones de salubridad e higiene, presencia de menores de edad, salidas de emergencia bloqueadas, pistas de bailes no autorizadas, entre otras, que ponían en riesgo la seguridad interna como externa de los recintos.

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