El diputado, Pedro Araya, apoyó un proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal para determinar el origen de los fraudes electrónicos, esto a raíz de los últimos hechos ocurridos con la clonación de tarjetas en nuestro país.
La iniciativa propone que “los proveedores de productos y prestadores de servicios que mantengan espacios de uso público dotados de acceso a Internet, deberán llevar un registro de usuarios que acceden a su red Internet, el que consignará el nombre, número de cédula nacional de identidad y domicilio de éstos como, asimismo, la fecha y hora estimada de acceso. Este registro deberá mantenerse, en carácter de reservado, a disposición del citado Ministerio por un plazo no inferior a un año”.
Parte del proyecto indica que “la masificación del uso de Internet ha traído aparejada la necesidad de modernizar la legislación a efectos de evitar la proliferación de delitos cometidos por esta vía. Así en nuestro país, se dictó una ley en1993, que tipificó figuras penales relativas a la informática, estableciendo tipos dolosos que impliquen interceptación, destrucción o difusión de información contenida en sistemas de tratamientos”.
Señala que “en el 2004 se dicta otra normativa legal que tipifica los delitos de producción, comercialización y almacenamiento doloso de pornografía infantil. Asimismo, la norma modificó el Código Procesal Penal, estableciendo la obligación de las empresas telefónicas y de telecomunicaciones de mantener, en carácter reservado, a disposición del Ministerio Público, un listado actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y un registro, no inferior a seis meses, de los números IP de las conexiones que realicen sus abonados, con el objetivo de poder identificar a través de las direcciones IP a las personas que han accedido a páginas cometiendo alguno de los delitos que el Código Penal establece”.
“Para poder dirigir correctamente estos paquetes, se utilizan principalmente dos identificadores: la dirección MAC (Media Access Control) y la dirección IP (Internet Protocol). Sin embargo, la obligatoriedad de registrar la dirección física MAC, asignado a otro dispositivo o parte de éste denominado “interfaz de red”, constituye una suerte de “remitente” del último enrutador en reenviar la información o paquete, pero no la del equipo de origen, la que no se encuentra regulada y no está sujeta a ningún registro, por lo que la presente iniciativa tiende en complementar el registro de direcciones incluyendo lo antes descrito, a fin de acceder a mayores herramientas para la investigación y persecución de la actividad delictual”, precisa.
El texto dice que “en el año 2011 se introdujo una serie de modificaciones en materia penal tendientes a perfeccionar la normativa anterior incorporó cambios, tales como la obligación de mantener por parte de las empresas de telefonía a disposición del Ministerio Público la información de direcciones IP por un lapso no inferior a un año”.
Agrega que “atendiendo a las normas enunciadas, es posible observar que ha habido avances en materia de regulación de delitos por vías informáticas, especialmente respecto de aquellos delitos que afectan a menores. Sin embargo, existe un vacío en el ámbito del control del uso del Internet, lo que afecta la posibilidad de determinar, en muchos casos, al autor de delitos mediante el uso de medios telemáticos”.
El proyecto además expresa que “este vacío proviene de la ausencia de una norma que regule aquellos casos en que el acceso a Internet es entregado por un establecimiento comercial que ofrece al público, generalmente de manera gratuita y como servicio adicional el uso de este medio de telecomunicación. En estos casos, el que usa el servicio no se encuentra sujeto a registro alguno, lo que hace que no sea posible identificar al autor de estos delitos cuando se cometen desde alguno de los establecimientos mencionados”.
Para dar “una efectiva protección, especialmente a menores de edad que se ven expuestos a la comisión de actos de acoso o producción pornográfica por la vía del uso de Internet, que se hace necesario establecer para este tipo de establecimientos comerciales la obligación de mantener a disposición del Ministerio Público, un registro de los clientes, identificados mediante su cédula de identidad y con individualización del computador, la fecha y la hora en que utilizaron el servicio, a objeto de facilitar la persecución de eventuales delitos informáticos cometidos en este tipo de establecimientos”.
Propone introducir “una modificación al Código Procesal Penal, en orden a complementar la obligación de registro que pesa sobre las empresas telefónicas y de comunicaciones, y ampliar dicha obligación a los proveedores de productos y servicios que pongan a disposición de los consumidores áreas de libre acceso a Internet, estableciendo la obligación de aquellos de mantener un registro con el nombre, número de cédula nacional de identidad y domicilio del usuario, así como la fecha y hora de acceso de éste a su red”.















