Cerca de 70 mil hogares, que agrupan a alrededor de 264 mil personas de la capital regional, comenzarán a recibir compensaciones por el extenso corte de agua potable que afectó a 15 sectores de Antofagasta entre el 3 y el 8 de diciembre de 2023.
El acuerdo conciliatorio, logrado en el marco de la demanda colectiva interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), junto a una acción similar de CONADECUS, fue presentado al Juzgado de Letras en lo Civil y representa un monto total de $3.137.511.446.
Según los detalles del acuerdo, los hogares afectados, acreditados mediante los registros de la propia empresa, recibirán en promedio un monto total de $45.256. De esta suma, $2.330.850.710 ya habrían sido pagados, mientras que un saldo pendiente de $806.660.736 se entregará mediante descuentos automáticos en las próximas boletas de cobro del servicio. El SERNAC enfatiza que los consumidores no deberán realizar ningún trámite adicional para recibir estos montos.
Las compensaciones individuales variarán según el nivel de afectación, es decir, la cantidad de días y horas en que cada hogar sufrió la suspensión del suministro. Además, el acuerdo contempla que la empresa Aguas Antofagasta deberá realizar un pago a beneficio fiscal por 100 UTM, equivalente a $6.864.700 pesos. Una auditoría externa verificará la correcta implementación del monto total del acuerdo y las compensaciones pendientes.
El Director Regional del SERNAC, Fernando Sepúlveda, destacó la importancia del acuerdo. “Comprendemos el profundo malestar y la frustración que experimentaron las familias al verse privadas del suministro básico de agua potable durante días. Este acuerdo judicial repara en parte el daño vivido. Con ello, además, reafirmamos la protección de los derechos de los consumidores y se obliga a la empresa a fortalecer sus protocolos para garantizar la calidad y continuidad que la ciudadanía merece”, afirmó Sepúlveda.
La demanda colectiva del SERNAC, tramitada en el 3° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, buscaba que la justicia ordenara a la empresa sanitaria compensar a todos los consumidores afectados conforme al artículo 25A de la Ley del Consumidor. Esta normativa establece descuentos automáticos que equivalen a diez veces el valor promedio diario facturado en el estado de cuenta anterior a la suspensión, incluyendo cargos de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas.
La legislación vigente recuerda que, ante un corte de servicio básico, las empresas tienen la obligación de reponer el suministro a la brevedad y contar con planes de contingencia para minimizar las molestias a los usuarios. En el caso del agua potable, la suspensión solo está permitida por razones de fuerza mayor calificadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, o por interrupciones programadas y comunicadas oportunamente.




















