CRÓNICAVisto 1684 veces — 11 enero 2013

Con una reunión informativa realizada en dependencias de la agrupación Arpevih Antofagasta, la seremi de Gobierno, Paulina Núñez Urrutia, entregó detalles del proyecto de Ley de Acuerdo de Vida en Pareja, que busca regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común y que no altera el estado civil de los contratantes.

En la oportunidad, asistieron diversas organizaciones sociales de Antofagasta, entre los que se cuentan agrupaciones de adultos mayores, juntas de vecinos, asociaciones de homosexuales y vecinos en general, que se interiorizaron respecto a esta iniciativa que se encuentra en el Senado.

Pedro Arturo Zlatar, uno de los asistentes a la actividad, señaló que este AVP no sería posible sin la aprobación el año pasado de la Ley Antidiscrimación, y destacó la gestión de este Gobierno en la lucha por lograr dignidad a las minorías que existen en nuestro país.

“Aunque soy una persona de izquierda, reconozco especialmente la labor del presidente Sebastián Piñera, porque se la jugó por cumplir su palabra de campaña en este tema, incluso en contra de la oposición de su propio sector”, señaló Zlatar.

Pedro Sánchez, presidente de la agrupación de personas que viven con VIH en Antofagasta, valoró el esfuerzo de este Gobierno por sacar adelante este proyecto de ley. “Feliz y contento porque creo que es un gran logro para nosotros luego de cerca de 20 años de lucha, y agradecer la gestión del Gobierno de Sebastián Piñera, por sacar adelante esta iniciativa”.

La seremi de Gobierno, Paulina Núñez Urrutia, se mostró satisfecha por la recepción que tuvo el Acuerdo de Vida en Pareja (AVP) entre los asistentes a la charla informativa, y recalcó que esta iniciativa será uno de los ejes centrales del Ministerio Secretaria General de Gobierno durante el 2013.

“El objetivo de esta ley es entregarles dignidad a todas las familias que no tienen un vínculo dado por el matrimonio o los hijos, pero son fruto del amor y merecen tener aquello que respete la dignidad de esa relación. Esta iniciativa pretende hacer visible y evidente algo que existe hace muchos años en nuestra sociedad”, señaló.

Detalles del Acuerdo de Vida en Pareja

El Acuerdo de Vida en Pareja (AVP) es un contrato, que pueden celebrar dos personas, del mismo o distinto sexo, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común. No altera el estado civil de los contratantes. Para hacer efectivo este Acuerdo de Vida en Pareja, el proyecto de ley propone éstas tres formas:

a. Por escritura pública ante notario, la cual deberá contener una declaración de ambos contratantes respecto de no encontrarse ligados por un vínculo matrimonial o por un AVP vigente. En los casos que corresponde, será aplicable el privilegio de pobreza.

b. Ante el Oficial del Registro Civil, quien levantará un acta de todo lo obrado.

c. Tanto el extracto de la escritura pública como el acta del Oficial del Registro Civil se deberán inscribir en un registro especial que llevará el Registro Civil, en un plazo de 10 días hábiles.

Para celebrar el AVP, los contrayentes no deben tener un vínculo matrimonial vigente y además ser mayor de edad y además tener libre administración de sus bienes. También deben ser personas que no sean ascendientes y descendientes por consanguinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado entre sí.

Entre los efectos patrimoniales que tiene el AVP, se pueden destacar los siguientes:

a .Hereditarios: en caso que el AVP haya tenido una vigencia mínima de un año y termine por la muerte de una de los partes, el contratante sobreviviente tendrá derechos sucesorios.

b. Previsionales: en caso que el AVP haya tenido una vigencia mínima de un año y termine por la muerte de una de los partes, corresponderá al contratante sobreviviente recibir una pensión de sobrevivencia, cuyo monto dependerá de la existencia o no de hijos del causante (similar a las reglas actuales)

En el mensaje se hará mención que se está estudiando una modificación a la Ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades laborales, de manera de equiparar como beneficiarios de una pensión de sobrevivencia a la y el cónyuge, tal como se hizo en la reforma previsional y así poder incorporar a los contratantes de un AVP.

c. De salud: Para los efectos del Régimen Público y del Sistema Privado de Salud, se le otorgan a los contratantes la calidad de beneficiario o de carga, en virtud de lo establecido por el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

 

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