Extensión horaria y feriados irrenunciables son materias de fiscalizaciones. En caso que no se cumpla con lo establecido en la ley, se aplicarán multas entre 5 y 20 UTM por cada trabajador.
Con una jornada educativa sobre los derechos laborales de los trabajadores del sector comercio en tiempos de Navidad, el seremi del Trabajo y Previsión Social (s), Marcelo Pizarro San Martín, dio inicio al programa de fiscalizaciones en la Región de Antofagasta.
Durante la actividad, que incluyó un recorrido por tiendas del centro de la capital regional con entrega de volantes a los dependientes, dio a conocer la extensión horaria y el derecho irrestricto a descanso de los trabajadores de este sector.
En este sentido, la autoridad regional del Trabajo, detalló que la ley autoriza a los empleadores a extender la jornada hasta en dos horas diarias durante nueve de los 15 días anteriores al 25 de diciembre. “Esta extensión de la jornada laboral que se da entre el 10 al 23 de diciembre, todo local debe cerrar como máximo a las 23 horas y deben ser pagadas, según corresponda, como horas extraordinarias. Queremos conciliar la vida laboral y familiar de los trabajadores durante las fiestas de fin de año respetando sus derechos”, enfatizó.
En la oportunidad, recalcó que durante el 24 y 31 de diciembre los empleadores del sector comercio no podrán mantener a su personal en el establecimiento respectivo después de las 20 horas.
Por otra parte, recordó que los días 25 de diciembre y 1 de enero son feriados irrenunciables, por lo que todo el comercio debe cerrar esos días, con excepción de cines, restaurantes, farmacias de turnos, bencineras, pubs y tiendas de conveniencia donde se elaboren alimentos que se consuman en el lugar.
Multas
El seremi del Trabajo (s), Marcelo Pizarro, manifestó que aquellos que no cumplan con la normativa arriesgan multas entre 5 y 20 UTM por cada trabajador. Esto en caso de extender la jornada ordinaria en un tiempo mayor al período de 15 días antes del 25 de diciembre y por sobrepasar la extensión horaria más allá de las 23 horas. También se aplican en caso de no otorgar descanso el 25 de diciembre y 1 de enero, feriados irrenunciables para el sector comercio.
La autoridad instó a los trabajadores a denunciar en el sitio www.direcciondeltrabajo.cl en caso que los feriados no sean otorgados.


















