POLÍTICAVisto 1644 veces — 06 enero 2012

Su pleno respaldo a la creación de una Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo expresó el diputado, Pedro Araya, al aprobarse el proyecto de ley que establece dicha instancia.

“Creemos que esta entidad permitirá que haya una mayor fiscalización en los procesos que los trabajadores deben enfrentar por accidentes de tránsito y enfermedades profesionales, entre otros. Esperamos que el Senado pueda aprobarlo lo antes posible para que su funcionamiento se haga una realidad este año”, recalcó.

El texto legal moderniza las funciones de la ya existente Superintendecia de Seguridad Social, relativas a fijar en el orden administrativo la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia.

Asimismo, deberá dictar las normativas a las entidades sometidas a su supervigilancia y resolver las presentaciones, apelaciones y reclamos de usuarios, trabajadores pensionados, entidades empleadoras, organismos administradores de la seguridad social y otras personas, naturales o jurídicas, en materias no litigiosas.

También se otorgan a esta Superintendencia facultades relativas a la seguridad y salud en el trabajo, por lo que deberá sistematizar y proponer la estandarización de la normativa sobre esta materia y administrar y mantener el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo, que contendrá las denuncias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, diagnósticos de enfermedades profesionales, exámenes y evaluaciones realizadas, calificaciones de los accidentes y enfermedades, y las actividades de prevención y fiscalización, asegurando la privacidad de los datos personales y sensibles.

La Intendenciade Seguridad y Salud en el Trabajo se encargará de realizar el estudio, análisis, evaluación y fiscalización de los organismos administradores (cajas de compensación y mutuales), y sistematizar y proponer la estandarización de la normativa al respecto. Respecto a la labor fiscalizadora,la Superintendenciadeberá informar a la entidad respectiva acerca de la materia específica objeto de la fiscalización y de la normativa pertinente.

Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones,la Superintendenciapodrá inspeccionar una serie de documentos y requerir explicaciones. Igualmente, podrá solicitar la entrega de antecedentes, sin alterar el desenvolvimiento normal de las actividades del afectado.

También podrá requerir a los organismos fiscalizados que le proporcionen la información a través de medios electrónicos, como asimismo que se le otorgue acceso a los sistemas de información que posean estas instituciones, en los casos que determine a través de sus instrucciones y adoptando todas las medidas para asegurar el resguardo de la confidencialidad de la información sensible.

La instancia podrá ordenar que se realicen auditorías o instruir los procedimientos sancionatorios que correspondan a las instituciones públicas sometidas a su fiscalización, para acreditar las infracciones y las responsabilidades en los hechos investigados, sin perjuicio de las facultades de los Jefes de Servicios respectivos.

En el caso de las demás entidades fiscalizadas,la Superintendenciapodrá ordenar que se realicen auditorías o instruir los procedimientos sancionatorios pertinentes para acreditar las infracciones y las responsabilidades en los hechos investigados. La entidad fiscalizada deberá informar los resultados de dicha auditoría y las medidas correctivas aplicadas en caso de ser necesarias.

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