POLÍTICAVisto 3713 veces — 20 abril 2013

Continúan las irregularidades, dentro Renovación Nacional en la Región de Antofagasta. La Directiva Regional y Comunal del Partido, en un afán de llevar a Paulina Núñez Urrutia, como única candidata al parlamento, llaman a plebiscito en el cual se le otorgan facultades al Consejo para determinar el territorio donde se efectuarán primarias, violando gravemente las garantías consagradas en nuestra carta magna.

Ayer la Directiva Comunal, convocó a un plebiscito express, sin dar tiempo para publicitarlo e invitar a los militantes a ser parte de este acto, inobservado la normativa legal que regula este mecanismo eleccionario.

El plebiscito convocado, deja en evidencia las malas prácticas y su actuar mezquino y egoísta, el cual solo busca un beneficio para un momento político.

Esta situación violenta una vez más las garantías constitucionales del Dr. Marcos Madrigal y de todos quienes desean participar. Con este Plebiscito las Directivas buscan validar la bajada arbitraria e ilegal que fueron objeto los precandidato que manifestaron su intención de participar.

Con la finalidad de restablecer el imperio del Derecho, hoy se presentó un nuevo recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Antofagasta y se logró una audiencia con la Presidenta de la Corte para el día Lunes, en dicha ocasión el Dr. Madrigal pondrá en conocimiento de los hechos arbitrarios en los que está incurriendo las Directivas de la Región de Antofagasta.

Acción               : Recurso de protección.

Procedimiento : Especial.

Recurrente        : Marcos Aurelio Madrigal Videla

Recurridos        : Guillermo Guerrero Tabilo  

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En lo principal  : Recurso de protección.

Primer Otrosí    : Orden de No Innovar en carácter de urgente

Segundo Otrosí         : Resolución Inmediata

Tercer Otrosí    : Acompaña documentos.

 

ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA

 

MARCOS AURELIO MADRIGAL VIDELA, chileno, casado, Médico,cédula de identidad N° XXXX, domiciliado en Antofagasta en calle XXXXXX, Población Oriente.

Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de protección vengo en deducir recurso de protección en contra de la Directiva Comunal de Antofagasta del Partido Político Renovación Nacional, representada por su Presidente Sr. GUILLERMO ANTONIO GUERRERO TABILO, C.I.N° XXXX, domiciliado en Antofagasta en calle XXX. Por las razones de hecho y derecho que paso a exponer:

Con fecha 19 de Abril de 2013, a las 18:20 horas, recibí en mi correo personal marmad@vtr.net, una convocatoria a Plebiscito a los militantes del Partido Renovación Nacional, al cual pertenezco, en el que se señala lo siguiente: “Se debe someter a aprobación los siguientes aspectos: 1.- Participar en elecciones primarias para la nominación de candidatos a cargos parlamentarios; 2.- Efectuarla primaria parlamentaria por medio de un pacto electoral; 3.- Decisión de competir de manera individual, dentro de pacto, para designar a nuestros propios candidatos; 4.- Determinar los territorios electorales que se someterán a elecciones primarias; 5.-Nominación de los candidatos para dichas elecciones; 6..-Normas para determinar el padrón electoral que se utilizará  en la primaria parlamentaria.-

Las Directivas buscan a través de este plebiscito express, validar un acto arbitrario e ilegal cometido anteriormente en contra de mi persona, lo cual violenta nuevamente mis garantías constitucionales, especialmente la consagrada en el artículo 19 N°2, que dice relación con mi derecho de Igualdad e indica que en Chile no existen grupos privilegiados, lo que estas Directivas están inobservando.

La Directiva y Consejo Regional de Antofagasta, representada por su Presidente Sr. Rene Piantini Castillo,  con su actuar desajustado a Derecho ha demostrado privilegiar a la precandidata a Diputado Srta Paulina Andrea Nuñez Urrutia, lo cual me deja en desigualdad  de competencia, no permitiendo participar en forma democrática en las elecciones primarias de Renovación Nacional. Se suma a dicho acto arbitrario Don Guillermo Andrés Guerrero Tabilo, en su calidad de Presidente Comunal, convocando a un plebiscito no ajustado a derecho por las razones que paso a exponer:

 Con fecha 12 de Abril de 2013, se presentó ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, recurso de protección en contra del Consejo Regional del Partido Político Renovación Nacional de Antofagasta, por violentar mis garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y 3, respectivamente, rolado con el número 112 del Libro de Protección, basado en que con fecha 27 de Marzo, se realizó un Consejo Regional, donde se definieron las precandidaturas a elecciones primarias parlamentarias de la Región de Antofagasta, en la cual por un acto arbitrario e ilegal se decide marginar mi postulación aduciendo que he tenido un comportamiento desajustado a la disciplina partidaria.

En el Acta de fecha 27 de Marzo del año 2013, se indica que el Consejo Distrital del 4° Distrito presenta a  pre candidatos a Diputado las siguientes postulaciones: 1.- Alida Ormeño;   2..- Paulina Nuñez;    3.- Marcos Madrigal y señala “Por otra parte, en el acta distrital se deja constancia de las aprensiones a la participación del postulante Dr Marcos Madrigal, en consideración a su comportamiento desajustado a la disciplina partidaria”.

No conforme con ello y una vez que fueron notificados del Recurso presentado, han decidido  llamar a un plebiscito exprés, convocado ayer  19 de Abril de 2013  y fijando como fecha de votación el día de hoy 20 de Abril de 2013 (menos de 24 horas), desde las 09:00 horas hasta las 13:00 horas, en la sede del Partido en calle Prat N° 232.

Con este acto “democrático”, se busca validar un acto ilegal y lapidar mi opción a participar en una elección popular como es la elección parlamentaria de final de año ya que mis adherentes no fueron informados de este plebiscito y solo tenían conocimiento sus adherentes, dejándome en desigualdad de condiciones  y privilegiando claramente a la precandidata Paulina  Andrea Nuñez Urrutia,  por ser cercana a las Directivas Regional y Comunal.

LA IGUALDAD ANTE LA LEY:

El hecho de convocar en forma express y clandestina a un plebiscito que valida un acto arbitrario e ilegal  me deja en desventaja o en desigualdad de condiciones, tanto en el ámbito de la información como en la comunicación a mis adherentes.

1.-  Antecedentes de Derecho

DERECHO A LA IGUALDAD: el acto recurrido ha vulnerado el derecho garantizado en el art. 19, Nº 2 de la Constitución Política de Chile. relativo a la igualdad ante la ley ya que dicha medida es discriminatoria puesto que si en este plebiscito se decide no someter a este distrito a primarias, se le otorga facultad a la Directiva para elegir a dedo quien nos representara en las próximas elecciones parlamentarias, lo que muestra que la medida tomada es una medida que no responde a un criterio de racionabilidad, ni de legalidad que debe cumplir con los procedimientos y ajustarse a las normas y ser racional y fundado, sino que es un procedimiento adecuado a una necesidad política.

Estamos ante un procedimiento realizado por parte de los recurridos que podemos calificar de ilegal y arbitrario. Ilegal, ya que no encuentra norma o fundamento legal en que se ampare un Plebiscito sin ser informado o que no tenga una publicidad para que todos puedan acudir a emitir sus sufragio, dando ventaja a la posibilidad de definir un candidato si someterse a primaria, como queda claro de la relación de los hechos señalados latamente en el exordio de este escrito.

Los hechos anteriormente descritos constituyen una clara violación al derecho constitucional establecido en el Art. 19 Nº 2, así como de las otras normas relativas a plebiscitos y escrutinios y derechos que a su vez se encuentran cautelado con el recurso de protección del art. 20 de la Constitución Política de la República, el que supone como elementos los siguientes:

1.- Que se haya producido un acto.

2.- Que ese acto tenga el carácter de ilegal o arbitrario.

3.- Que ese acto ilegal o arbitrario, sea imputable a una autoridad o persona determinada.

Cada uno de estos requisitos se da en la especie y hacen procedente el recurso deducido y siendo estos actos no solo arbitrarios sino también ilegales, concurriendo ambas hipótesis en forma separada y copulativa, que no encuentran razón o fundamento legítimo de ningún tipo es que solicito a VS. Iltma, que en virtud de sus facultades adopte de inmediato las providencias necesarias para permitir el pronto restablecimiento del derecho conculcado, por la vía de que los señalados reconsideren la sanción recurrida a fin de terminar con la vulneración y privación de mis derechos.

POR TANTO:

Ruego a SS. Ilustrísima, tener por interpuesto el presente recurso de protección en contra de los recurridos ya individualizados, solicitando a Usía., que en virtud de sus facultades adopte de inmediato las providencias necesarias para permitir el pronto restablecimiento del derecho conculcado, ordenando reconsiderar la medida arbitraria.

PRIMER OTROSI: Sírvase SS. Iltma. Este Plebiscito no se ajusta en ningún caso a las normas relativas a elecciones, Ley de Partidos Políticos o Ley de Primarias y solo se busca privilegiar a una persona a cualquier costo siendo procedimiento que responde a una necesidad política del momento, sin razonar que esta situación vulnera gravemente mis derechos constitucionales. Por esta violación reiterada a nuestra carta magna, solicito decretar orden de no innovar de forma inmediata, ya que es la única forma de parar esta arbitrariedad e ilegalidad,  y en consecuencia, suspender este proceso, mientras dure la tramitación de la presente acción constitucional, para evitar que este acto provoque un perjuicio mayor hacia mi persona.  

SEGUNDO OTROSI: RUEGO a SS. Iltma. Decretar una resolución inmediata en virtud del tiempo y fundado en la Gravedad de esta situación ya que de forma arbitraria convocan a un plebiscito en menos de 24 horas, con el único objetivo de dejarme en desigualdad de condiciones y privilegiar a una persona en particular.

TERCER OTROSI: Ruego a S.S, Iltma, tener por acompañados los siguientes documentos en los cuales fundo mi presentación:

1.- Copia del correo electrónico de fecha 19 de  Abril del año en curso, en el cual se informa la Convocatoria a Plebiscito. A su vez señala la fecha en la cual fue enviado y la fecha en la que  se llevará a efecto este acto ilegal.

2.- Copia del Acta que se somete a plebiscito, en la que se solicita aprobar que en nuestra Región no se realicen primarias parlamentarias y se le otorga facultad a la Directiva para nombrar  a dedo el candidato.

Por tanto; ruego a S.S., Iltma, tenerlos por acompañados.

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