POLÍTICAVisto 2010 veces — 22 enero 2013

Diputado Manuel Rojas adelantó que el Estado podría asumir pago de pensiones en el caso que el alimentario se encuentre impedido de hacerlo

Un proyecto de acuerdo para que el Ejecutivo establezca un programa que permita al Estado asumir el pago de pensiones adeudadas y no pagadas, cuando el alimentante se encuentre efectivamente impedido de cumplir su obligación, fue aprobado hoy por la Cámara Baja. Así lo informó el diputado Manuel Rojas, quien destacó el positivo impacto que esta iniciativa tendría en las familias chilenas, dado el creciente aumento de estas obligaciones impagas.

De acuerdo a lo explicado por el parlamentario, el objetivo de esta modificación legal es solucionar el problema que afecta a miles de familias chilenas, estableciendo un programa que permita al Estado asumir el pago de pensiones adeudadas y no pagadas cuando el alimentante se encuentre efectivamente impedido, ya sea por falta de dinero, desempleo, enfermedad u otras cargas familiares, entre otros, para poder cumplir su obligación a favor del hijo.

El proyecto de acuerdo solicita al Presidente de la República que remita a tramitación una iniciativa para modificar la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.

Rojas explicó que la propuesta enviada al Ejecutivo dispone que “este impedimento del alimentante sea determinado por un Tribunal, conforme al mérito de los informes preparados por asistentes sociales o por personal calificado del mismo tribunal, de acuerdo a las exigencias que contemple la ley”, dijo.

Asimismo, se indica que el programa deberá contemplar la obligación del alimentante de efectuar trabajos para la comunidad, para responder por el pago que el Estado ha hecho en su nombre, según las opciones y mecanismos que se contemplen.

En resumen –explicó Rojas- el texto enviado al Ejecutivo pide idear un sistema que, resguardando los intereses y derechos del alimentario, le proporcione los medios para sustentar una vida digna y en armonía con los derechos internacionalmente reconocidos, permitiendo al alimentante cumplir con su obligación de pagar la pensión a través de otros medios distintos al pago en dinero.

 

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