POLICIALVisto 2495 veces — 08 junio 2017

La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó – el martes 6 de junio- la sentencia recurrida que condenó a la Inmobiliaria Ciudad del Norte a pagar una multa de 50 UTM y una indemnización por daño emergente y moral por infracción a la ley del consumidor, al comprobarse la existencia de una cláusula abusiva en un contrato de compra-venta de una vivienda en el sector norte de Antofagasta, el año 2014.

En fallo unánime (causa rol 5-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic, Myriam Urbina y Jasna Pavlich– confirmó con costas la sentencia apelada, dictada el 24 de octubre de 2016 por el Segundo Juzgado de Policía Local, que condenó a la Inmobiliaria Ciudad del Norte a pagar $5.583.332 por concepto de daño emergente, y $ 300.000 por daño moral a Carlos Araya Paéz, quien en 2014 celebró contrato de compra-venta con la empresa por una vivienda en el conjunto habitacional San Marcos.

El comprador, al no conseguir financiamiento bancario, solicitó a la empresa la devolución de lo cancelado, que ascendía a 231 UF, lo que fue rechazado aludiendo a cláusulas del contrato.

Se hace referencia a la cláusula novena del contrato de promesa con relación al numeral II de la cláusula octava. La primera prevé que en caso que el negocio no se concrete por la falta de financiamiento bancario, el promitente comprador debe pagar, a título de indemnización anticipada, el 10% del valor de compra, esto es, lo que se exige como pie al momento de la celebración de la promesa pero, a su turno, la segunda cláusula citada, para el evento que la promitente vendedora no persevere en el desarrollo del proyecto, se limita a estipular que esta parte deberá devolver lo percibido a título de adelanto del precio de la vivienda en un plazo de treinta días en unidades de fomento, más un tres por ciento sobre los valores percibidos a título de única y total indemnización de todo perjuicio.

El fallo de la Corte de Apelaciones concluye que “esta desproporción evidente que existe en las sanciones estipuladas para el caso de incumplimiento, traducida en una ventaja incuestionable para la empresa, constituye un atentado a la buena fe objetiva desde que no se indica ni se aprecia fundamento alguno para la misma y, consiguientemente, resulta injustificada desde todo punto de vista”.
Agrega que “el contrato elaborado por la denunciada y demandada efectivamente contiene cláusulas abusivas y, por lo mismo, bien se ha hecho al acoger las acciones deducidas”, declarando la nulidad del contrato.

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