EMPRESASVisto 1227 veces — 27 marzo 2024

• Ayer, 26 de marzo, la Corte de Apelaciones de Antofagasta dictó el fallo que resolvió los recursos de apelación y de casación en la forma presentados por dos personas agrupadas bajo la razón social Green Canyon Spa.

• Con la sentencia, la Corte de Apelaciones confirmó el fallo dictado por el 2° Juzgado de Letras de Calama, mediante el cual se rechazó en primera instancia la denuncia de obra nueva interpuesta en contra de Engie Energía Chile S.A. relativo al Parque Eólico Calama, estableciendo que el demandante no tiene posesión sobre el terreno superficial, ni servidumbre minera, ni obras o faenas de ningún tipo, entre otros argumentos. Atendida la falta de fundamento de la acción y de los recursos, en esta oportunidad la Corte de Apelaciones de Antofagasta agrega que estas personas deberán pagar las costas de los recursos judiciales presentados, además de las costas de la propia denuncia de obra nueva rechazada en su totalidad.

• En el fallo, la Corte de Apelaciones de Antofagasta indica que el demandante reconoce expresamente que “la obra nueva que pretende denunciar no le afecta en un proyecto ejecutado o en ejecución, sobre el cual se encuentre en fase de explotación o al menos con faenas instaladas, no siendo poseedor ni habiendo acreditado derechos de ninguna especie sobre el suelo, sino sólo de sus concesiones mineras, y por tanto, las acciones posesorias que le reconocen los artículos 9 de la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras y 94 del Código de Minería se refieren a aquellas destinadas a amparar la posesión de las concesiones mismas, pero en ningún caso destinadas a amparar el suelo ajeno, sobre el cual el concesionario que carece de servidumbre minera, por el sólo hecho de ser tal, no tiene derecho alguno ni posesión, tal como lo sostuvo la denunciada”.

• Esta es la séptima causa que han llevado a cabo estas personas en contra de Engie Energía Chile S.A. Al igual que ésta, las acciones anteriores han sido denegadas por los Tribunales de Justicia por falta de fundamentos -determinando que no tienen los derechos para la ejecución de su supuesto proyecto minero-.

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