SALUDVisto 5606 veces — 18 julio 2012

N° 40.189 Fecha: 06-VII-2012.

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 8, de 2012, del Ministerio de Salud, por medio del cual se designa a doña Karen Paulina Rojo Venegas, Químico Farmacéutico, como Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, a contar del 27 de febrero de 2012.

Al respecto, cabe manifestar que el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece como requisito para el desempeño del mencionado empleo poseer título profesional universitario con competencia, experiencia, conocimientos y habilidades certificadas en el ámbito de la salud pública.

A su vez, el artículo 31 del decreto N° 136, de 2004, de la misma Secretaría de Estado, prescribe que lo anterior se verificará mediante instrumentos que acrediten dichas condiciones, tales como certificados de título universitario de grado y post grado, de desempeño laboral u otros.

En el caso en análisis, sólo se adjunta a los antecedentes un certificado extendido por la Universidad de Granada que señala que la citada profesional cuenta con una formación docente de 200 horas lectivas en cursos en salud pública, debiéndose agregar que en los archivos computacionales de este Organismo de Control aparece que la señora Rojo Venegas registra una contratación como Químico Farmacéutico por el lapso de 19 días, desde el 23 de enero y hasta el 10 de febrero de 2012, en el Servicio de Salud Metropolitano Norte, desempeño éste que, por su brevedad, no puede estimarse como suficiente para acreditar el cumplimiento del requisito de experiencia en el ámbito de la salud pública exigido por la normativa legal para el cargo de que se trata. Del mismo modo, no es dable considerar para tales efectos la información proporcionada por el Ministerio de Salud, vía correo electrónico, respecto de las actividades docentes desarrolladas por la señora Rojo Venegas en el Hospital Regional de Antofagasta, en su calidad de académica de la Universidad Católica del Norte.

Por otra parte, en cuanto a la solicitud de retiro del decreto en estudio, formulada por esa Secretaría de Estado, cumple expresar que los actos administrativos que disponen la asunción inmediata de funciones, como acontece en la especie, no pueden ser retirados de tramitación de esta Entidad Fiscalizadora, conforme así lo establece el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 18.834.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo señalado.

Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República

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