CRÓNICAVisto 1563 veces — 14 diciembre 2018

El seremi del Trabajo y Previsión Social, Álvaro Le-Blanc, junto al director regional del Trabajo (s) Manuel Cabezas, informaron a los trabajadores del comercio los derechos laborales que la normativa establece en el marco de los feriados obligatorios e irrenunciables de este 25 de diciembre y el 01 de enero.

El seremi del Trabajo, sostuvo que los establecimientos comerciales deben estar cerrados el 24 de diciembre a las 20:00 horas, puesto que ahí comienza el descanso que se extiende hasta las 06 horas del día 26. En el caso del 1° de enero se inicia a las 20:00 horas del 31 de diciembre y culmina a las 6  horas del 2 de enero.

“Estamos en una campaña educativa, queremos que nuestros trabajadores puedan disfrutar junto a sus familias en esta fiestas de fin de año y es por eso que el llamado también es al público y la comunidad para que realice sus compras con la debida antelación y que los empleadores respeten la normativa, la cual a nivel regional ha tenido un alto cumplimiento”, enfatizó el seremi del Trabajo, Álvaro Le-Blanc.

La autoridad laboral junto a la Dirección del Trabajo llegó hasta el Mall Plaza de Antofagasta para dar difusión también de la extensión horaria del comercio previo a Navidad, donde los empleadores pueden extender la jornada hasta en 2 horas diarias, durante 9 de los 15 días anteriores al 23 de diciembre. En este caso, las horas que excedan el máximo de 45 horas o la jornada convenida, se pagarán como extraordinarias.

También recalcó que del 10 al 23 de diciembre todo local debe cerrar como máximo a las 23:00 horas, estos límites de horarios son inamovibles.

MULTAS

El director regional del Trabajo (s), Manuel Cabezas, sostuvo que quienes infringen la normativa se exponen a multas que fluctúan entre un mínimo de $241.765 y un máximo de $967.060 por trabajador afectado y se aplica según el número de trabajadores de la empresa.

En el caso de las infracciones durante el periodo de extensión horaria las multas van desde $483.530 hasta los $2.901.180 por empresa (10 a 60 UTM por empresa dependiendo de su tamaño).

La autoridad de la Dirección del Trabajo, comentó que se fiscalizará también el cumplimiento del nuevo régimen de alternancia de trabajo y descanso para los trabajadores del comercio exceptuados de esta norma. Se trata de aquellos que se desempeñan en clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos. También quienes realizan labores en casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Los trabajadores que vean vulnerados sus derechos pueden denunciar a través del sitio web de la Dirección del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl donde existirá un banner disponible o llamar al call center 600 450 4000.

LEY DE LA SILLA

A raíz de la extensión horaria, las autoridades también hicieron un llamado a respetar la Ley de la Silla –en diciembre cumplió 104 años-, que consiste que en almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y demás establecimientos comerciales semejantes, aunque funcionen como anexos de establecimientos de otro orden, el empleador mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o trabajadores. En caso de vulnerar el derecho, se exponen a una multa que va de 1 UTM a 2 UTM, es decir de $48.353 a $96.706.

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