CRÓNICAVisto 1278 veces — 17 abril 2012

La autoridad destacó que en 2012 recibirán el beneficio más de 542 matrimonios de la región que hayan cumplido 50 años de matrimonio o que cumplan 58, 59 y 60 años respectivamente.

El seremi del Trabajo y Previsión Social, Pablo García Gajardo, hizo entrega del Bono Bodas de Oro 2012 a la señora Dina Guerrero Urquiola, quien recibió su parte del beneficio que asciende a $128.962, la mitad de dicho monto que este 2012 experimentó un aumento fijándolo en $257.924.

En la oportunidad, la autoridad regional del Trabajo enfatizó que “esta es una muy buena noticia para los beneficiarios, ya que también las personas viudas tienen derecho en caso que su cónyuge haya fallecido después del 01 de enero de 2010 y que cumplan con los requisitos para acceder al beneficio”.

Durante la entrega, realizada en dependencias del Instituto de Previsión Social, IPS, el seremi destacó que “este año en la segunda etapa de implementación, más de 542 matrimonios de nuestra región recibirán el Bono Bodas de Oro que hayan cumplido 50 años de matrimonio o que cumplan 58, 59 y 60 años respectivamente. Como Gobierno, estamos muy contentos porque a la fecha hemos entregado más de 668 bonos a matrimonios y a más de 77 personas viudas de nuestra región”.

El plazo para solicitar el beneficio, según explicó García, es de un año, contado desde la fecha de aniversario de matrimonio. Ejemplo: Si los cónyuges cumplen 50 años de matrimonio el 17 de enero de 2012, podrán solicitar el bono hasta el 17 de enero de 2013. Si no lo hacen, se entenderá que desisten del beneficio.

Requisitos

Los requisitos para solicitar el bono son los siguientes: Tener 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010. No estar separados, ni divorciados, ni que el matrimonio hubiese terminado por cualquier causa legal. Tener Ficha de Protección Social y un puntaje menor o igual a 14.557 puntos. Vivir juntos, es decir, en el mismo domicilio; o acreditar residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos cónyuges), reconocidos por la autoridad competente. Tener residencia en Chile cuatro de los últimos cinco años antes de solicitar el beneficio.

En tanto, en las siguientes situaciones los viudos(as) podrán optar al beneficio.

a) Si habiendo cumplido 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010 y uno de los cónyuges fallece después de esa fecha, el viudo(a) podrá optar a su parte del bono.

b) Si habiendo presentado la solicitud -y verificado el cumplimiento de los requisitos- cualquiera de los cónyuges fallece durante la tramitación del beneficio, una vez concedido éste, el monto correspondiente al cónyuge fallecido formará parte de su herencia.

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