EDUCACIÓNVisto 2293 veces — 29 diciembre 2013

La Superintendencia de Educación Escolar señaló que los cobros realizados por los centros de padres y apoderados son voluntarios. Además los establecimientos municipales o particulares subvencionados sin financiamiento compartido no pueden cobrar por concepto de mensualidad, ya que son recintos gratuitos.

Con motivo de aclarar e informar sobre los cobros en el proceso de matrícula, la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación Escolar, realizó una visita por cinco establecimientos educacionales de Antofagasta.

Estos son los liceos B-29 Andrés Sabella Gálvez, A-14 Técnico, A-17 Marta Narea Díaz, Los Arenales, y la escuela D-58 Japón. En estos dos últimos recintos se constató la falta de información sobre el proceso de matrícula, en donde no se expresaba que los cobros de centros de padres y matrícula son voluntarios. 

En la oportunidad el Director Regional, Hugo Keith, acompañado del Encargado Regional de Denuncias, Pedro Pinochet, junto a los fiscalizadores respondieron las dudas de los apoderados, y conversaron con la comunidad educativa para evitar este tipo de prácticas.

Proceso

La autoridad educativa expresó que los centros de padres que estén constituidos reglamentariamente podrán cobrar anualmente por apoderado, un aporte no superior al valor de media Unidad Tributaria Mensual (UTM). Este aporte será voluntario para el padre o apoderado y podrá costearse hasta en diez cuotas iguales y sucesivas.

“Queremos dejar en claro que estos cobros –matrícula y centros de padres- no pueden ser obligatorios ni menos condicionar la matrícula de un alumno. Aquellos establecimientos que cometan alguna de estas infracciones, previo proceso administrativo, podrán ser sancionados con multas por parte de la Superintendencia de Educación”, señaló el director regional, Hugo Keith.

De diciembre de 2012 hasta noviembre de este año se registran 20 denuncias por cobros indebidos, equivalentes a un 6% de todas las reclamaciones efectuadas en el organismo fiscalizador.

Cobro de matrícula

Otra de las dudas recurrentes de la comunidad escolar apunta a la posibilidad de cobrar matrícula en establecimientos subvencionados de Enseñanza Básica. En este sentido la Superintendencia de Educación indica que esta inscripción es gratuita. También señala que los alumnos en condiciones de vulnerabilidad no podrán ser objeto de cobro alguno y que, ningún establecimiento educacional subvencionado, cualquiera fuere el régimen de ejercicio o modalidad de financiamiento, podrá cobrar matrícula a los alumnos de Parvularia y Básica (Decreto Exento N°2830/ 2012)

En tanto, los establecimientos subvencionados de Enseñanza Media, así como los establecimientos de Administración Delegada (Decreto Ley 3.166), podrán cobrar un valor máximo de 3.500 pesos por concepto de derecho de matrícula para el año escolar (este valor es definido anualmente por el Mineduc y no puede superar el 20% de 1 UTM), sin embargo, este cobro también es voluntario.

Derechos de escolaridad

Otro punto aclarado corresponde al cobro por concepto de mensualidad. Cabe aclarar que los establecimientos municipales o particulares subvencionados sin financiamiento compartido no pueden realizar este recaudo, ya que son establecimientos gratuitos.

Sin embargo, aquellos colegios que impartan educación media podrán percibir derechos de escolaridad, el que será voluntario para el apoderado, pudiendo aceptarlo en su integridad, fijar una parte de la cuota que pagará mensualmente o rechazarlo. En tanto, el proceso de matrícula finaliza el próximo lunes 30 de diciembre de 2013.

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