SALUDVisto 3142 veces — 24 octubre 2012

La Seremi llamó al Municipio a no eludir sus responsabilidades establecidas por dictámenes de la Contraloría.

En relación al lamentable ataque de perros vagos a un menor en la comuna de Sierra Gorda, y a las competencias de la Autoridad Sanitaria en lo que respecta al control y/o eliminación de estos animales, la Seremi de Salud (s), Pasme Seleme, clarificó a la opinión pública que, según establece el dictamen Nº 69.752 del 19 de noviembre de 2010 de la Contraloría General de la República, “los municipios se encuentran plenamente facultados para efectuar el retiro de los perros vagos que circulan por las vías públicas, debiendo ejercer las acciones en tal sentido, en conformidad a las atribuciones que les otorga la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, al disponer en la letra f) de su artículo 3°, que corresponde a dichas entidades como función privativa de las mismas, el aseo y ornato de la comuna, y en las letras b) e i) del artículo 4° del mismo texto legal, las funciones relacionadas con la salud pública, el medio ambiente y la prevención de riesgos, considerando además que tienen como atribución esencial la de administrar los bienes nacionales de uso público, según preceptúa la letra c) del artículo 5°, de ese cuerpo normativo.”

Por otra parte, añadió la Seremi (s), el Decreto Supremo Nº 89 del año 2002, que aprueba el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales, señala que “le corresponde a la Autoridad Sanitaria el retirar y eliminar perros vagos que se encuentran en la vía pública o en lugares de uso común solamente cuando los canes presenten sintomatología de Rabia”.

Cabe consignar, que de acuerdo al análisis experto realizado en Sierra Gorda por los veterinarios de la Seremi de Salud y del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) se descartó que tanto el perro agresor, como la jauría que acompañaba al animal tuvieran Rabia. Lo anterior, porque un can portador de esta enfermedad no puede deglutir alimentos ni beber agua debido a una parálisis de los órganos de la laringe. En este caso, los caninos que formaban parte de la jauría se alimentaban y bebían con normalidad. Por otra parte, los perros no presentaban fotofobia –otro de los síntomas- desenvolviéndose con naturalidad a pleno sol.

Paralelamente, según registros de la Unidad de Zoonosis y Control de Vectores de la Seremi de Salud, actualmente la Rabia canina se encuentra erradicada del país. No obstante lo anterior, la Autoridad Sanitaria mantiene un permanente control epidemiológico de la enfermedad, incluyendo a las poblaciones de murciélagos de la región; además de efectuar vacunaciones masivas y campañas de promoción sobre la tenencia responsable de los canes.

Al respecto, la repartición detalló que hace más de cuatro décadas que no se ha presentado un caso de Rabia en la Región de Antofagasta, recibiendo sólo una denuncia de caso sospechoso en el año 2010 por parte de una clínica veterinaria particular, el cual fue descartado por esta Seremi de Salud al enviar la muestra al Instituto de Salud Pública que resultó negativa.

Por último señalar que el municipio de Sierra Gorda en su declaración pública hace una distinción entre perros vagos y perros “salvajes” como argumento para no asumir sus responsabilidades, diferencia que el ordenamiento jurídico no contempla, ya que ambas denominaciones corresponden a la misma especie de Canis lupus familiaris.

La Autoridad Sanitaria enfatizó que el organismo edil, debe cumplir con sus responsabilidades haciendo uso de todos sus recursos y/o contratando el apoyo de empresas externas autorizadas o por medio de convenios con empresas.

La Seremi de Salud lamentó el desconocimiento de la normativa vigente por parte del Municipio y su nulo accionar respecto de la toma de decisiones efectivas y urgentes en pro de la solución de la problemática.

EXIGENCIAS DE LA AUTORIDAD SANITARIA A LA MUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA

A pesar de que las responsabilidades jurídicas del control de los perros vagos recaen directa y únicamente en el municipio de Sierra Gorda, esta Autoridad Sanitaria, dando cumplimiento a su misión de velar por la protección de la salud pública de la región, exigió a tal municipalidad –a través de la Resolución Sanitaria Nº 4690 de hoy miércoles 24 de octubre- que se adopten las siguientes medidas urgentes y concretas:

48 horas para presentar un Plan de Acción que señale las medidas preventivas para evitar que situaciones como éstas se repitan; contemplando medidas de captura, y disposición transitoria y definitiva de los canes callejeros (bajo los resguardos correspondientes).

48 horas para entregar un informe completo y cuantificable sobre los alcances de su Programa Canino de Tenencia Responsable de Mascotas.

5 días hábiles para la captura y la disposición transitoria de los animales, por ejemplo disponer de los perros en caniles de otras localidades o en caniles transitorios.

15 días hábiles para presentar a esta Autoridad Sanitaria un proyecto de canil definitivo para la comuna de Sierra Gorda.

 Todo ello, bajo apercibimiento de sumario sanitario en caso de incumplimiento.

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