Una serie de reclamos por parte de usuarios que viajan de pie en la empresa Megatur puso en alerta nuevamente la necesidad de respetar a quienes pagan el mismo precio que las personas que viajan sentadas en un mismo trayecto desde y hacia la capital regional.
Aun cuando la Ley de Tránsito no es clara en materia, existe una indicación en el mismo cuerpo legal que prohíbe el transporte de esta manera. Así, el artículo 91 de la Ley 18.290 en su número 2 expresa “Prohíbase a los conductores llevar pasajeros en las pisaderas y no mantener cerradas las puertas del vehículo cuando se encuentre en movimiento”.
Frente a esta ambigüedad en la definición de “pisaderas”, un grupo de parlamentarios ingresó el 19 de abril de 2011 una moción que modifica la ley de tránsito estableciendo la prohibición de transportar pasajeros de pie en los buses que presten servicios de transporte colectivo rural e interurbano. Sin embargo, hasta ahora la “agilidad” de la cámara baja impide que se materialice este derecho para los usuarios.
El llamado es a las autoridades y organismos competentes para evitar la sobreventa de boletos y exponer a todos los pasajeros a condiciones inseguras e incomodas en sus desplazamientos.









