POLÍTICAVisto 1419 veces — 31 julio 2012

Con el objeto de beneficiar a las personas de la tercera edad y con discapacidad, el diputado,Pedro Araya, presentó un proyecto de ley que estable el correcto uso y la mantención de montacargas e instalaciones similares.

La iniciativa, ingresada con el apoyo de otros parlamentarios, señala que “en el 2008, se introdujo cambios sobre copropiedad inmobiliaria, en lo que respecta a la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras construcciones similares, creando asimismo un Registro Nacional de personas naturales y jurídicas que presten servicios de este tipo”.

Lo anterior, según el texto, “tanto verticales, como funiculares o inclinados, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, el que debe ser administrado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Además, en dicho cuerpo legal se establece cuales son las infracciones a las normas y las sanciones que corresponde aplicar para tal evento”.

“Estando de acuerdo con las disposiciones que contempla esta ley, consideramos que además de la presencia de ascensores, es necesaria adicionalmente la existencia de a lo menos un montacargas por edificio, para realizar el traslado de muebles y elementos de mayor peso, así como también de camillas en el caso de emergencias médicas, y que dichas diligencias no entorpezcan el normal tránsito de personas (de la tercera edad o inválidas, por ejemplo) de nivel a nivel en el inmueble, ni dicho tránsito dificulte las mencionadas labores”, agrega.

Indica que “consideramos que si bien tantola Direcciónde Obras Municipales como el Servicio de Vivienda y Urbanismo, tienen competencias y facultades para otorgar o no las autorizaciones para el funcionamiento tanto de las empresas mantenedoras de ascensores como de los edificios, así como de sancionar las faltas a la normativa vigente al respecto, es necesario que este último tenga el deber y las facultades necesarias para fiscalizar de propia mano el correcto funcionamiento de los aparatos, y que dicha fiscalización debe hacerse a lo menos una vez al año”.

Dice que “debe modificarse la actual ley en el sentido que las empresas deben efectuar una mantención mensual de los ascensores, tanto verticales, como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones, sujetas a la supervisión del Ministerio de Vivienda para garantizar su correcto funcionamiento, y evitar de este modo, la ocurrencia de accidentes que atenten contra la integridad física de las personas o causen daños de distinta naturaleza”.

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