CRÓNICAVisto 1152 veces — 23 mayo 2014

Un pronunciamiento público y definitivo que aclare distintos aspectos relacionados con la interpretación de la nueva normativa que regula el trabajo en altura, pidieron a las autoridades del Trabajo los sindicatos mineros con operaciones sobre los 3 mil metros sobre el nivel del mar.

Representantes sindicales de las compañías mineras Escondida, Barrick Zaldívar, Pascua Lama, Quebrada Blanca, Los Bronces y Los Pelambres, junto al sindicato de la Mutual de Seguridad, ofrecieron una conferencia de prensa en la sede de la Confederación Minera de Chile (Confemin), ubicada en Santiago, donde expusieron su inquietud por la forma en que algunas empresas mineras están aplicando el Decreto Supremo 28 y su Guía Técnica.

Efectivamente, en noviembre del año pasado comenzó a regir la modificación al decreto 594 del Ministerio de Salud (1999), sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, estableciéndose medidas de prevención y protección de la salud para los trabajadores que laboran expuestos a Hipobaria Intermitente Crónica (HIC).

Se trata de una condición laboral para quienes se desempeñan en altura (entre los 3.000 y los 5.500 metros sobre el nivel del mar), por un período prolongado. Estas zonas son denominadas de Gran Altura Geográfica y en ellas la mayoría de las personas sufren cambios fisiológicos, anatómicos y bioquímicos reversibles derivados de la disminución de la presión barométrica.

Sin embargo, y pese a que el espíritu de la norma busca proteger a los trabajadores, en la práctica su interpretación antojadiza por parte de algunos empleadores, está perjudicándolos. En concreto, la norma obliga a la empresa a reubicar a aquellos trabajadores que no se encuentren aptos para desempeñarse en altura, sin embargo, no es suficientemente clara respecto de las condiciones en que se debe concretar esa reubicación.

ALERTA

El director del Sindicato Nº 1 de Trabajadores de Minera Escondida, Roberto Arriagada, advirtió que el espíritu de la norma siempre estuvo enfocado en la protección del trabajador y en la mejora de las condiciones laborales de quienes están expuestos a la HIC. “Por esa razón no es aceptable que aquellos compañeros que son declarados no aptos, en la práctica vean desmejoradas sus condiciones laborales y mermadas sus remuneraciones. Eso es algo que no acepta discusión”, aseguró.

Los representantes sindicales adhirieron a una presentación en la cual se declaran en estado de alerta y piden un pronunciamiento oficial de la Dirección Nacional del Trabajo en los puntos susceptibles de una interpretación contraria a la ley. Para tal efecto, se reunieron hoy con el director nacional del Trabajo, Christian Melis, y el subsecretario de Previsión Social, Marcos Barraza.

En específico, las fuerzas sindicales solicitaron aclarar las siguientes situaciones: ¿Cuándo el empleador debe cumplir con el deber de reubicar?; ¿Quién y cómo se determinan las nuevas condiciones que se deriven de esa reubicación?; ¿Qué sucede con las remuneraciones de los trabajadores reubicados?; ¿Qué pasará si el empleador se niega a reubicar a un trabajador?; y finalmente ¿En qué pie quedan los acuerdos y anexos otorgados antes de la entrada en vigencia del Decreto 28?

Adhirieron a este pronunciamiento los sindicatos de Minera Escondida, Barrick Zaldívar, Pascua Lama, Quebrada Blanca, Sindicatos N° 1 y N° 2 de Los Bronces, Los Pelambres, Mantos de Oro y Doña Inés de Collahuasi; y de organizaciones encadenadas a la industria como Mutual de Seguridad y Finning División Palas y Perforadoras, además de la Confemin.

Cabe destacar que –según cifras de Cochilco- durante 2013 las faenas mineras con operaciones sobre los 3 mil  msnm alcanzaron una producción superior a las 2,8 millones de toneladas métricas de cobre, lo que representó el 70% de la producción total de cobre de mina de la minería privada nacional durante el periodo. Asimismo, se estima que su dotación –entre trabajadores de planta y contratistas-, supera los 70 mil trabajadores.

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