POLICIALVisto 1823 veces — 26 julio 2018

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección interpuesto en contra el Servicio de Salud y ordenó a la Corporación Municipal de Desarrollo Social la restitución de 43.477.604 (cuarenta y tres millones cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos cuatro pesos) por gastos no acreditados de servicios de mantención y reparación de sillones dentales.

En fallo unánime (causa rol 1593-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Manuel Díaz Muñoz y el abogado (i) Fernando Orellana Torres– desestimó la acción cautelar tras establecer que el Servicio de Salud de Antofagasta actuó en cumplimiento de una solicitud de la Contraloría General de la República.

“(…) la solicitud de restitución de fondos por gastos no acreditados, proviene a propósito de una investigación sobre seguimiento de informe final de investigación especial realizado por la Contraloría General de la República, por lo que la decisión del director del servicio de Salud de Antofagasta, no es más que el corolario del cumplimiento de lo pedido por el órgano contralor, sin que pueda desprenderse que el Ordinario en referencia se haya dictado producto de una arbitrariedad o ilegalidad, razón suficiente para desestimar el recurso de protección”, establece el fallo.

La resolución agrega que: “la resolución aludida no es coercitiva, haciéndose presente que el artículo 31 sobre la Resolución N° 30 del año 2015, que fija Normas de Procedimientos Sobre Rendición de Cuentas, dispone que las rendiciones no presentadas o no aprobadas por el otorgante, o aquellas observadas por la Contraloría General, generarán la obligación de restituir los recursos no rendidos, objetados o no ejecutados, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que determine la ley, por lo que se solicita la restitución de fondos por gastos no acreditados, es decir, no constituye una orden perentoria sino solo el cumplimiento de lo resuelto en un proceso de fiscalización respecto de la cual la Corporación estaba en conocimiento desde sus inicios”.

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