POLICIALVisto 2242 veces — 27 abril 2020

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección y ordenó al Banco Scotiabank restituir los fondos sustraídos por medio de transacciones fraudulentas de la cuenta corriente de la recurrente, en enero pasado.

En fallo unánime (causa rol 1.010-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería, Dinko Franulic y Virginia Soublette– acogió con costas la acción cautelar, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario del banco, al denegar la restitución de los fondos defraudados.

“(…) según se desprende de la acción constitucional, y tal como fue ratificado en estrados por ambas partes, tras tomar conocimiento de la existencia de transacciones fraudulentas, la actora solicitó a la institución financiera el bloqueo de sus productos y de su página web, lo cual fue efectuado por el banco, el día 16 de enero del presente año, pero a pesar de ello, no hay discusión ni es controvertido en este recurso, que continuaron las transacciones fraudulentas en perjuicio de Deborah Sofía Raboy Victoriano, al punto que incluso se simularon pagos por convenios generados coetáneamente y de una suma no menor, por lo que acreditado como está el fraude más la falta inequívoca de medidas necesarias para impedirlo, no obstante el bloqueo y comunicación personal que se hizo con el banco éste no fue capaz de contener los perjuicios ocasionados como consecuencia de la intervención irregular a lo menos de los antecedentes de la cuenta correntista, causándole grave perjuicio patrimonial”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “(…) resulta indubitado que la recurrida no adoptó las medidas de seguridad suficientes para impedir que se afectara el patrimonio de la actora al no ser efectivas o eficientes las medidas de seguridad con posterioridad al bloqueo de las cuentas, por consiguiente surge con claridad la existencia de actos arbitrarios e ilegales por parte de la institución recurrida al denegar la devolución de los montos defraudados, ya que ante la omisión de adoptar las medidas de seguridad pertinentes, corresponde que sea asumida por ella la pérdida patrimonial sufrida, debido a los actos ilícitos, ilegalidad porque desconoce las obligaciones básicas que impone la Ley General de Bancos frente a situaciones subrepticias como también a los reglamentos e instrucciones que le obligan a adoptar medidas concretas frente a este tipo de acciones y arbitrarias porque habiendo tomado conocimiento de que el perjuicio fraudulento continuó en contra de la voluntad de la cuentacorrentista y del propio banco, sin razón alguna solo discrecionalmente denegó su devolución,”.

Por tanto, concluye que: “SE ACOGE con costas, el recurso deducido por Deborah Sofía Raboy Victoriano contra Banco Scotiabank S.A., y en consecuencia, se ordena la restitución de los dineros defraudados de la cuenta corriente de la recurrente con intereses corrientes para obligaciones de dinero no reajustables, a contar de la fecha de cada una de las operaciones, y la restitución de las comisiones bancarias derivadas de dichas transacciones”.

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